RESOLUCION, Nº 2537-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada tacha formulada contra candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 2537-2018-JNE

Fecha de disposición13 Enero 2019
Fecha de publicación13 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018028072

POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018022410)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cornejo Reyes, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 01206-2018-JEE-CHYO/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró fundada la tacha que formuló la ciudadana Deysi Diana Núñez Becerra contra Jesús Hernán Dávila Bravo, candidato a alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 24 de julio de 2018, mediante Resolución N° 00449-2018-JEE-CHYO/JNE, el Jurado Especial Electoral de Chiclayo (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2018, la ciudadana Deysi Diana Núñez Becerra formuló tacha contra el candidato a alcalde, Jesús Hernán Dávila Bravo, por transgredir el artículo 23, numeral 23.3, concordado con el numeral 23.5, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida la sentencia que declara fundada la demanda por incumplimiento de obligaciones alimentarias, que obra en el Expediente N° 094-2013, ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pomalca.

Luego, mediante la Resolución N° 00868-2018-JEE-CHYO/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Progreso del Perú. Así, el 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, sosteniendo que la Resolución N° 13, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pomalca, que adjuntó la tachante para acreditar sus afirmaciones, no constituye una sentencia que declare...

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