RESOLUCION, Nº 2447-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 2447-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Enero de 2019

Expediente N° ERM.2018028285

TUMÁN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018017040)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 01304-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ricardo Benavides Rodrigo, candidato a alcalde de la organización política señalada, para el Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 01304-2018-JEE-CHYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ricardo Benavides Rodrigo, candidato a alcalde de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Perú Libertario por no haber acreditado con documento alguno que se encuentra sin efecto o suspendida la designación del citado candidato en el cargo de director de la Institución Educativa Alfonso Villanueva Pinillos, y que, de ser así, no haya presentado la licencia sin goce de haber, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 20 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01304-2018-JEE-CHYO/JNE, al considerar que el referido candidato a alcalde, si bien ostenta el cargo de director de la institución educativa citada, designado mediante Resolución Directoral N° 001803-2015-GR-CAJ-DRE-UGEL/J por el periodo de tres años desde el 1 de marzo de 2015, viene desempeñándose como docente nombrado, conforme se establece en el artículo 2 de la citada resolución, al encontrarse inmerso en un proceso judicial con medida cautelar dictada a favor de Sixto Muñoz Torres, y por lo cual deberá mantenerse provisionalmente en su plaza de docente hasta que se resuelva dicho proceso judicial. Por lo tanto, al ejercer el cargo de docente no se encuentra obligado a solicitar licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la...

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