RESOLUCION.Nº 256-2018/SDC-INDECOPI.Confirman la Res. N° 202-2017/CDB-INDECOPI que decidió mantener vigencia de derechos antidumping impuestos por la Res. N° 038-2011/CFD-INDECOPI sobre importaciones de tejidos de fibras discontínuas de poliéster mezcladas, exclusivas o principalmente, con fibras discontínuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India.SEPARATA ESPECIAL Sábado 12 de enero de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL Nº 256-2018/SDC-INDECOPI MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI CONFIRMA LA RESOLUC... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Enero de 2019

RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL

Nº 256-2018/SDC-INDECOPI

MATERIA : TRIBUNAL DEL INDECOPI CONFIRMA LA RESOLUCIÓN 202-2017/CDB-INDECOPI DEL 26 DE SETIEMBRE DE 2017 EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS, QUE DISPUSO MANTENER POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 038-2011/CFD-INDECOPI SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIÉSTER MEZCLADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, CON FIBRAS DISCONTINUAS DE RAYÓN VISCOSA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA.

separata especial

de enero de 2019

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 256-2018/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 200-2015/CFD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS1

SOLICITANTE : COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A.

MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING

EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS

ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 202-2017/CDB-INDECOPI del 26 de septiembre de 2017, que decidió mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India.

Esta decisión se sustenta en que los argumentos expuestos por las empresas BSL Limited, Donear Industries Limited, Sangam Limited y Comercial Textil S.A. dirigidos a cuestionar: (i) las pruebas presentadas en la solicitud de inicio del procedimiento respecto a las prácticas de dumping, (ii) el cómputo del plazo para solicitar el inicio del procedimiento, (iii) la determinación de Compañía Universal Textil S.A. como parte de la Rama de Producción Nacional, y (iv) la cuantía de los derechos antidumping; fueron desestimados por la Sala. En tal sentido, las recurrentes no han desvirtuado el análisis desarrollado por la primera instancia por el cual se estableció que la supresión de los derechos antidumping impuestos respecto a la importación del producto antes señalado, podría generar que las prácticas de dumping reaparezcan y produzcan daño sobre la Rama de Producción Nacional.

El mencionado análisis se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 004-2009-PCM, que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Lima, 4 de diciembre de 2018

  1. ANTECEDENTES

    I.1 Sobre el procedimiento previo en el que se impuso derechos antidumping a los productos investigados

    1. Mediante Resolución 179-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de noviembre de 2009, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión), dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa (en adelante tejidos de poliviscosa), originarios de la República de la India (en adelante India), conforme a la solicitud realizada por Compañía Universal Textil S.A. (en adelante Universal Textil).

    2. Por Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI2, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2011, la Comisión impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de poliviscosa por un periodo de cinco (5) años a las empresas productoras y/o exportadoras BSL Limited (en adelante BSL), Sangam Limited (en adelante Sangam), Donear Industries Limited (en adelante Donear), Balaji Industries, Siddharth Garments (en adelante Siddhart), Galundia Textiles PVT. LTD. (en adelante Galundia), Prana Manufacturing Limited (en adelante Prana), y todas las demás empresas indias, excepto a Shomer Exports (en adelante Shomer), conforme al siguiente detalle:

      Tabla 1

      Derechos definitivos impuestos por la Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI (US$ por kilogramo)

      Empresas Cuantía del derecho (US$/Kg)
      1 Siddharth 2.57
      2 Sangam 2.06
      3 Galundia y Prana Manufacturing3 2.05
      4 Donear y Balaji Industries4 1.14
      5 BSL 1.12
      6 Todas las demás (excepto Shomer6) 2.76

      Fuente: Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI

      Elaboración: ST-SDC

      I.2 Sobre el procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”).

    3. Mediante la Carta 293-2015/CFD-INDECOPI del 8 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión comunicó a Universal Textil que la vigencia de cinco (5) años de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI vencería el 2 de abril de 2016, por lo que el plazo de ocho (8) meses de antelación para la presentación de la solicitud de inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) al que hace referencia el numeral 60.2 del artículo 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)7, concluía el 2 de septiembre de 2015.

    4. El 2 de septiembre de 2015, Universal Textil solicitó ante la Comisión el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de poliviscosa de la India.

    5. Con la Resolución 042-2016/CDB-INDECOPI8, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2016 (en adelante Resolución de Inicio) y sustentada en el Informe 061-2016/CDB-INDECOPI del 21 de marzo de 2016 (en adelante Informe Técnico)9, se inició el procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de poliviscosa de la India, en atención a lo siguiente:

      (i) Se detectaron indicios razonables que permitirían inferir que resultaba probable que la práctica de dumping reaparezca o continúe, en caso de que los derechos antidumping vigentes fueran suprimidos10.

      (ii) Dicha práctica se habría estado realizando en el periodo marzo - agosto de 2015, pues los indicios existentes permitían señalar que el margen de dumping para dicho periodo sería de 72.5%.

      (iii) Sobre el particular, el valor normal se calculó a partir del precio de venta de tejidos de poliviscosa en el mercado interno de India, considerando dos (2) documentos correspondientes a Donear y Babubhai Jagjivandas11, emitidos en los meses de marzo y agosto de 201512. Estos elementos fueron presentados por Universal Textil en su solicitud de inicio del procedimiento.

      (iv) A fin de garantizar la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, se realizaron ajustes relativos a las cargas tributarias, margen de comercialización y distribución, así como a las cantidades comercializadas.

      (v) Existen indicios sobre la probabilidad de repetición o continuación del daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante RPN) -la cual está compuesta por Universal Textil - en caso de que se suprimieran los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de poliviscosa originarios de la India.

    6. Posteriormente, la Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a las empresas exportadoras y productoras de tejidos de poliviscosa de la India, así como el “Cuestionario para empresas importadoras y productores nacionales” a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping13.

    7. El 10 de mayo de 2016, BSL se apersonó al procedimiento14 y absolvió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero”15, con lo cual la Comisión admitió su apersonamiento mediante Resolución 094-2016/CDB-INDECOPI del 25 de mayo de 2016.

    8. De igual modo, el 2 de junio de 2016, Donear en su condición de productor de tejidos de poliviscosa originarios de la India, solicitó su apersonamiento al procedimiento16 y absolvió el cuestionario remitido por la Comisión17, siendo admitido mediante la Resolución 109-2016/CDB-INDECOPI del 17 de junio de 2016.

    9. El 20 de junio de 2016, Sangam se apersonó al procedimiento18 y absolvió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” 19, siendo admitido su apersonamiento mediante la Resolución 127-2016/CDB-INDECOPI del 25 de junio de 2016.

    10. El 22 de diciembre de 2016, BSL y Donear solicitaron la nulidad de la Resolución de Inicio al contravenir lo señalado en el numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento Antidumping, en la medida que dispuso el inicio del presente procedimiento a pesar de que la solicitud de inicio fue presentada por Universal Textil con una antelación menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de los derechos antidumping.

    11. El 24 de enero de 2017, Comercial Textil S.A. (en adelante Comercial Textil), en su condición de importador de los tejidos de poliviscosa originarios de la India, solicitó su apersonamiento al procedimiento20 y absolvió el cuestionario remitido21, por lo que su apersonamiento fue admitido mediante...

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