RESOLUCION, Nº 2490-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 2490-2018-JNE

Fecha de disposición12 Enero 2019
Fecha de publicación12 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027844

AHUAYCHA - TAYACAJA - HUANCAVELICA

JEE TAYACAJA (ERM.2018020967)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nieder A. Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 0657-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda en contra de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante escrito, de fecha 14 de julio de 2018, el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda interpone tacha contra la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, bajo los siguientes argumentos:

  1. El Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales ha desarrollado sus elecciones internas para el distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, estableciendo como modalidad de elecciones por voto universal, libre voluntario, igual directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos no afiliados, sin embargo, esta forma de elección no tomó en cuenta lo estipulado en su normativa interna, esto es, lo dispuesto en los artículos 38 y 64 del Estatuto de la organización política, que precisan que la elección de los candidatos a la alcaldía y regidores distritales le corresponde a la Asamblea Distrital Ordinaria, lo cual no fue cumplido.

  2. Asimismo, refiere que el Estatuto señala que el derecho de ser elegidos para los cargos de presidente, vicepresidente, consejero regional, alcalde, regidores provinciales y distritales, corresponde a los afiliados con una antigüedad mínima de dos años, situación que no han cumplido ninguno de los candidatos admitidos con la Resolución Nº 0073-2018-JEE-TCAJ/JNE.

    Descargo de la organización política

    Mediante escrito, de fecha 21 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presenta su escrito de absolución de tacha, señalando lo siguiente:

  3. Se advierte del escrito de tacha, que esta se ha efectuado contra toda la lista de candidatos, la cual está integrada por seis candidatos un alcalde y seis regidores, pero el tachante solo adjunta un solo comprobante de pago por la suma de S/. 1,037.50, el que es válido solo para un candidato.

  4. La organización política, a través de su órgano electoral central opto por la modalidad de “Elecciones con voto universal, voluntario, igual directa y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados”, el que se ha dado en cumplimiento en todos sus extremos, tal y como se evidencia del acta de elecciones internas que fue adjuntada en su oportunidad, por lo que los candidatos materia de tacha, sí se encuentran con todo el derecho de ser candidatos por su organización política, conforme así lo dispone la Constitución política del Estado, y el Reglamento de Elecciones del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales.

    Posición del Jurado Electoral Especial de Tayacaja

    Mediante Resolución Nº 00657- 2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el JEE resuelve declarar fundada la tacha formulada contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ahuaycha, bajo los siguientes fundamentos:

  5. El Acta de Elección Interna presentada cumple con las formalidades de ley, específicamente con el numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE; esto es, se ha consignado como modalidad de elección la modalidad a) prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). En ese sentido, de la revisión del Estatuto de la organización política postulante, se advierte que la asamblea distrital ordinaria tiene como atribución elegir a los candidatos a la alcaldía y regidores distritales.

  6. En ese sentido, a fin de conformar un cargo directivo y, por ende, la asamblea distrital ordinaria los integrantes tienen que ser afiliados al Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, entonces los no afiliados de ninguna manera podrían ejercer el derecho a elegir. Siendo ello...

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