RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 011-2019 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en el portal institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 011-2019 MTC/01.02
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2019 |
Lima, 11 de enero de 2019
VISTO: Los Memorándums N° 403-2018-MTC/13, N° 607-2018-MTC/13 y N° 642-2018-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; el Memorándum N° 1948-2018-MTC/10.08 de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 2502-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 033-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, establece que la política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, en concordancia con el interés nacional y las condiciones que precisa la citada Ley, con el objetivo y finalidad de establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fluvial y lacustre;
Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo del transporte acuático, y tiene competencia normativa para dictar las normas complementarias al Reglamento, así como de fiscalización del cumplimiento de las normas que regulan el transporte acuático y multimodal, y de las actividades conexas;
Que, el artículo 68 del Reglamento, establece que constituyen actividades conexas al transporte acuático nacional e internacional, aquellos servicios inherentes a dicho transporte, entre ellos, el agenciamiento de carga internacional;
Que, el artículo 72 del Reglamento, dispone que los agentes de carga internacional o transitorios son las personas naturales o jurídicas que pueden realizar y recibir embarques, consolidan y desconsolidan mercancías y emiten conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad; y son autorizados por la Dirección General de Transporte Acuático;
Que, el Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, mediante Memorándum N° 403-2018-MTC/13, remite el Informe Técnico Legal Nº 125-2018-MTC/13.02 de la Dirección de Actividad Naviera, mediante el cual se sustenta y propone la expedición del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 72 del...
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