RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 008-2019/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Precisan que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo ejercen sus funciones dispuestas en la Ley N° 26979, en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 008-2019/APCI-DE

Fecha de publicación12 Enero 2019
Fecha de disposición09 Enero 2019

Miraflores, 9 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal t) del artículo 4° de la citada Ley N° 27692 dispone que es función de la APCI, ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso;

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus normas modificatorias, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un...

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