RESOLUCION, Nº 2404-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 2404-2018-JNE

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco

Resolución Nº 2404 -2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022770

LAYO - CANAS - CUSCO

JEE CANCHIS (ERM.2018021089)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, contra la Resolución Nº 00520-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Aurelio Cáceres Huayta, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Layo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con relación a la inscripción del candidato Aurelio Cáceres Huayta

El 19 de junio de 2018, Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Layo.

Mediante la Resolución Nº 00087-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Layo, de la mencionada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde distrital al señor Aurelio Cáceres Huayta.

Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Canchis

Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2018, la ciudadana Dayci Yudiza Choqque Huamán, formuló tacha contra el candidato a alcalde Aurelio Cáceres Huayta (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:

  1. El candidato tachado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cometió infracción a las normas electorales vigentes, al consignar información falsa y omitir consignar sus bienes patrimoniales en su declaración jurada de hoja de vida, toda vez que en el ítem VIII que corresponde a la declaración jurada de bienes y rentas, consignó el vehículo de placa V10-567, el mismo que es de propiedad del señor José Luis Flores Villanueva y no del candidato en mención.

  2. Asimismo, en la mencionada declaración, el candidato tachado no declaró 2 unidades motorizadas que registra a su nombre con placas Nº 90343X y B1A245, según consulta efectuada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

    Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  3. Los datos de la unidad vehicular consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato tachado no corresponden a la información que debería ser registrada, al presentarse un error de información de manera involuntaria.

  4. Los datos del vehículo con placa V10567 no son de propiedad del candidato tachado, no lo posee como bien patrimonial y admite que fue un error de información en el momento de llenar la hoja de vida por parte del equipo técnico de la agrupación.

  5. En los plazos establecidos por el JEE, se solicitará la anotación marginal con el objetivo de subsanar la información proporcionada, puesto que no se ha incurrido en hechos dolosos que impida la inscripción del candidato tachado.

  6. La unidad vehicular motocicleta de placa Nº 90343X de propiedad del candidato es una unidad menor que se encuentra en desuso, por consiguiente se optó por no declararla en la hoja de vida.

  7. La unidad vehicular camioneta de placa Nº B1A245, color azul gris, marca Hyundai modelo Terracan, sí es de propiedad del candidato tachado y es de uso personal y por error de información fue cambiada por los datos de la unidad vehicular con placa Nº V10567 de propiedad de otra persona, no habiendo intención de ocultamiento de información que favorezca la candidatura.

    Mediante la Resolución Nº 520-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Dayci Yudiza Choqque Huamán...

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