RESOLUCION SUPREMA, N° 008-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades judiciales de Argentina y la República Italiana-RESOLUCION SUPREMA-N° 008-2019-JUS

Fecha de disposición10 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónSección Única

Lima, 10 de enero de 2019

VISTO; el Informe Nº 110-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano GILMER DICKENS ORÉ SOLORZANO, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin; y, (ii) acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de octubre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano GILMER DICKENS ORÉ SOLORZANO, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin; y, (ii) acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (Expediente Nº 156-2017);

Que, el literal b del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1...

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