RESOLUCION SUPREMA, N° 009-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades judiciales de Argentina y la República Italiana-RESOLUCION SUPREMA-N° 009-2019-JUS

Fecha de disposición10 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónSección Única

Lima, 10 de enero de 2019

VISTO; el Informe Nº 055-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano SAMUEL ZARATE SAIRE, requerido por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana, para que cumpla con la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de: i) maltratos en familia y hacia los convivientes, ii) lesiones personales, iii) violencia sexual, iv) amenazas, v) violación de domicilio, vi) robo en casa y robo con arranque en agravio de Nélida Choque Mallqui y Marcelina Obregón Quispe;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 9 de febrero de 2016 de la Sala Penal Permanente y Resolución del 19 de enero de 2018 de la Primera Sala Penal Transitoria, declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano SAMUEL ZARATE SAIRE, requerido por el Tribunal de Apelación de Génova de la República Italiana, para que cumpla la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de: i) maltratos en familia y hacia los convivientes, ii) lesiones personales, iii) violencia sexual, iv) amenazas, v) violación de domicilio, vi) robo en casa y robo con arranque en agravio de Nélida Choque Mallqui y Marcelina Obregón Quispe (Expediente Nº 122-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de...

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