ORDENANZA.Nº 400-2018-MDA y Acuerdo Nº 620.Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante la temporada de verano 2019 en el distrito de Ancón.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 9 de enero de 2019 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN ORDENANZA MUNICIPAL Nº 400-2018-MDA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2019 EN EL DISTRITO DE ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ANCÓN

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 400-2018-MDa

Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante la temporada

de verano 2019 en el

distrito de Ancón

ACUERDO DE CONCEJO Nº 620

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Miércoles 9 de enero de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 620

Lima, 27 de diciembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009321 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 400-2018-MDA de la Municipalidad Distrital de Ancón, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas de verano 2019, en esa jurisdicción; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739, N° 1850 y N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 28 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2018, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, y el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-000000823, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y las Directivas Nº 001-006-00000015 y Nº 001-006-00000005 del SAT; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/.0.50 por 30 minutos; y, de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio.

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en los Informes Nos. 706, 707, 708, 709, 710, 711 y 712 - 2018-MML/GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de la ratificación.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 254-2018-MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero

Aprobar la ratificación de la Ordenanza Nº 400-2018-MDA, en la cual se establece el régimen de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del Distrito de Ancón correspondiente a la temporada de verano 2018-2019 durante el período comprendido entre el 23 diciembre de 2018 al 30 de abril de 2019 se encuentra conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias; y la Ordenanza N° 739, que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio, el artículo 3° de la Ordenanza Nº 400-2018-MDA, establece que la tasa será exigible de lunes a domingos en horario corrido de 09:00 horas a 17:00 horas, en las zonas de estacionamiento establecidos en la presente ordenanza: Rotonda Playa Hermosa (Playa Hermosa) con 27 espacios; Playa Hermosa (Playa Hermosa) con 87 espacios; Pista de Patinaje (Playa Hermosa) con 39 espacios; Malecón Pardo (Playa Hermosa) 98 espacios; Los Cangrejos – Yacht Club (Playa Los Enanos) con 88 cajones; Calle 2 de Mayo (Playa Dieciocho; Playa Casino Náutico y Playa Chica) con 88 cajones; Calle Loa (Playa Dieciocho, Playa Casino Náutico y Playa Chica) con 18 espacios; Calle Ancón (Playa Dieciocho, Playa Casino Náutico y Playa Chica) con 12 espacios; Calle Abtao (Playa Dieciocho, Playa Casino Náutico y Playa Chica) con 10 espacios; Calle Rímac (Playa Dieciocho, Playa Casino Náutico y Playa Chica) con 27 espacios; Calle Loreto (Playa Dieciocho, Playa Casino Náutico y Playa Chica) con 21 espacios; Calle Paredes Roncal (Playa Dieciocho, Playa Casino Náutico y Playa Chica) con 46 espacios; Las Conchitas 1 (Playa Las Conchitas) con 118 espacios; Las Conchitas 2 (Playa Las Conchitas) con 23 espacios y Miramar (Playa Miramar) con 18 espacios, con un total de 720 espacios. Asimismo, establece de manera extraordinaria la tasa exigible los días viernes y sábado en el horario corrido de 17:00 horas a 22:00 horas en Calle 2 de Mayo con 88 espacios; Calle Loa con 18 espacios; Calle Ancón con 12 espacios y Calle Abtao con 10 espacios, que pertenecen a las playas Dieciocho, Casino Náutico y Chica, con un total de 128 espacios.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 260-2018/MDP y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital.

Artículo Cuarto Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON

ORDENANZA N° 400-2018-MDA

Ancón, 30 de noviembre de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCON

VISTO : El Memorándum N° 216-2018-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el proyecto de “Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de Verano 2019 en el Distrito de Ancón”, y el Informe N° 493-2018-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en concordancia con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, mediante Ordenanza N° 739-MML se establece el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, norma legal que establece aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva jurisdicción.

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML modifica el artículo 28° de la Ordenanza N° 739-MML, señalando que las ordenanzas municipales que regulen el estacionamiento de playas son de periodicidad anual;

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 014-2018-MML/GSCGA de fecha 21.09.2018 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, declara que las playas : Hermosa, Enanos, Casino Náutico, Dieciocho, Chica, Miramar y Conchitas ubicadas en el Distrito de Ancón se encuentran HABILITADAS al reunir las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y núcleo de servicios para el uso por las personas durante la temporada de verano 2019;

Que, mediante Memorándum Nº 216-2018-GATR/MDA la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de...

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