RESOLUCION, Nº 001-2019-OSCE/PRE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Formalizan aprobación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD 'Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas'-RESOLUCION-Nº 001-2019-OSCE/PRE

Fecha de publicación09 Enero 2019
Fecha de disposición08 Enero 2019

Jesús María, 8 de enero de 2019

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2018/OSCE-CD, de fecha 28 de diciembre de 2018, correspondiente a la sesión ordinaria N° 006-2018/OSCE-CD; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 de la citada Ley señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia;

Que, el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, con Resolución N° 019-2017-OSCE/CD, de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó la Directiva N° 013-2017-OSCE/CD “Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”;

Que, mediante Acuerdo N° 002-006-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 006-2018/OSCE-CD de fecha 28 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”; precisando que la misma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR