RESOLUCION, Nº 2270-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 2270-2018-JNE

Fecha de disposición08 Enero 2019
Fecha de publicación08 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027172

CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2018022575)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edgardo Paucar Cueva en contra de la Resolución Nº 00495-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró infundada la tacha deducida contra Helmer Villoslada Montero, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales y Regionales de 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00302-2018-JEE-CHTA/JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catache de la organización política Alianza para el Progreso. Dicha lista incluyó como candidato a la alcaldía a Helmer Villoslada Montero.

El 26 de julio de 2018, el ciudadano Luis Edgardo Paucar Cueva interpuso tacha contra Helmer Villoslada Montero, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Catache por la citada organización política, bajo los siguientes argumentos:

  1. Actualmente ocupa el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, está impedido de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el periodo 2019-2021, por cuanto existe una prohibición constitucional de reelección contenida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que no establece excepción o distinción alguna para su aplicación, respecto a la jurisdicción en la cual tenga la posibilidad de participar, en ejercicio de su derecho que lo asiste en los supuestos que permite la normativa.

  2. Asimismo, cuestiona que, según la cédula censal de los censos nacionales 2017, Helmer Villoslada Montero registra como domicilio el Jr. Domingo Negrón de la ciudad de Santa Cruz, desde donde ejerce el cargo actual de alcalde de la citada provincia.

    El JEE, el 27 de julio de 2018, emite la Resolución Nº 00414-2018-JEE-CHTA/JNE, corriéndole traslado al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso.

    Cumplido el plazo el JEE emite la Resolución Nº 00495-2018-JEE-CHTA/JNE de fecha 5 de agosto de 2018, declarando infundada la tacha interpuesta, bajo los siguientes fundamentos:

  3. De la Resolución Nº 0442-2018-JNE, se infiere que la modificación constitucional dispuesta está relacionado a la aplicación temporal del impedimento de reelección, se debe efectuar sobre la base de la teoría de los hechos cumplidos.

  4. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú al limitar el derecho político de elegir y ser elegido debe interpretarse en forma restrictiva.

  5. En tal sentido, el candidato Helmer Villoslada Montero al postular a una municipalidad distinta a la que está ejerciendo la alcaldía, no está dentro del supuesto de prohibición de la reelección prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.

  6. Además, dentro de las prohibiciones señaladas en el fundamento 35 de la Resolución Nº 0442-2018-JNE no está contemplado que un alcalde en ejercicio ya sea distrital o provincial no pueda postular a otra provincia o distrito.

  7. Al haber...

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