RESOLUCION, Nº 2262-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 2262-2018-JNE

Fecha de disposición07 Enero 2019
Fecha de publicación07 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna

Resolución N° 2262 -2018-JNE

Expediente N° ERM.2018026051

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA -

TACNA - TACNA

JEE TACNA (ERM.2018021928)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Trinidad Barrios Llamoca contra la Resolución N° 00699-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Niel Brham Zavala Meza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, José Manuel Reaño Rejas, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.

Mediante la Resolución N° 00409-2018-JEE-TACN/JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Niel Brham Zavala Meza.

El 21 de julio de 2018, Jesús Trinidad Barrios Llamoca formuló tacha contra Niel Brham Zavala Meza, candidato a alcalde para el distrito Coronel Gregorio Albarracín por el Partido Perú Patria Segura, conforme a los siguientes argumentos:

  1. El partido político Perú Patria Segura no ha cumplido con publicar, en la página web de la respectiva organización política1, las declaraciones juradas de la lista de candidatos, empleando el formato aprobado por el JNE.

  2. En el acta de elecciones internas se adjunta la inscripción de la lista en la cual se puede observar que, Claudio Orlando Cama Aguilar, se encuentra en calidad de vocal del Comité Electoral Regional, sin embargo, al hacer la consulta de su identidad en Reniec se ha verificado que esta persona no existe, por lo que resulta necesario que se muestre el documento, en original o copia legalizada notarialmente, de designación de este miembro del mencionado comité.

  3. El candidato Niel Brham Zavala Meza ha omitido información relevante en el rubro experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, no habiendo consignado que desde el año 2011 es socio y gerente de la empresa Consultores y Gestiones Inmobiliarias S.A.C. la misma que ha sido sancionada por la OSCE con inhabilitación definitiva mediante Resolución N°3012-2014-TC-S1. Igualmente, ha omitido consignar que es socio de la empresa denominada Ejecsur Consultores y Contratistas Generales del Sur S.A.C. la misma que se encuentra inmersa en un proceso penal con Expediente N° 2154-2014-34-2301-JR-P-01, por el delito de falsificación de documentos, con una sentencia condenatoria contra Niel Brham Zavala Meza, información que también ha sido omitida por el candidato.

  4. El candidato ha señalado que no tiene información por declarar, sin embargo, en la declaración jurada de vida del candidato, para el proceso de Elecciones Municipales 2014, en las cuales el candidato postulaba al cargo de Primer Regidor Provincial con la organización política Partido Aprista Peruano, señalando que se ha desempeñado en el cargo de secretario general CUA desde el periodo 2003 a 2004, así como secretario general JAP desde el año 2004 a 2009 y como coordinador JAP del año 2009 a 2010, esta información no ha sido consignado, ya que dicho hecho lo puede suponer algún perjuicio en su afán de ser alcalde distrital.

  5. En lo que respecta a sentencias, Niel Brham Zavala Meza omitió en...

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