RESOLUCION, Nº 2260-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada tacha formulada contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2260-2018-JNE

Fecha de disposición07 Enero 2019
Fecha de publicación07 Enero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018024275

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (EXPEDIENTE N° 2018021158)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arnold Gian Pierre Malásquez Melo, contra la Resolución N° 00413-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha formulada contra Marcial Francisco Buitrón Huapaya, candidato de la organización política Alianza para el Progreso, para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de junio de 2018, Alejandro Rodriguez Gamboa, personero legal alterno nacional de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra.

Dicha solicitud fue admitida a trámite mediante la Resolución N° 00082-2018-JEE-LIS1/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE).

Con fecha 16 de julio de 2018, Arnold Gian Pierre Malásquez Melo (en adelante, tachante) formuló tacha contra Marcial Francisco Buitrón Huapaya, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima por la organización política Alianza para el Progreso, bajo los siguientes argumentos:

  1. El candidato Marcial Francisco Buitrón Huapaya proporcionó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, habiendo consignado en el rubro II, referido a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que ejerce de forma independiente el oficio de Mecánico desde 1971.

  2. En el punto VIII de la citada Declaración Jurada, referido al rubro de ingresos de bienes y rentas, el candidato declaró recibir como remuneración bruta anual en promedio la suma de S/ 21 600,00; sin embargo estos no pueden corresponder a su labor de manera independiente, pues de lo declarado, se tiene que los ingresos del candidato serian por pagos efectuados por planillas.

  3. Asimismo, conforme a la consulta RUC, efectuada en la página web de la Sunat, el candidato cuestionado figura como estado de contribuyente “baja de oficio desde el 27 de julio del 2011”, lo que significa que Marcial Francisco Buitrón Huapaya no puede ejercer el oficio de mecánico de manera independiente ya que no puede emitir recibos por honorarios.

    Mediante la Resolución N° 00391-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE corre traslado de la tacha presentada a la organización política, a fin de que, en el plazo de un (1) día calendario, realice los descargos pertinentes.

    Con fecha 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política cumplió con presentar sus descargos, precisando que:

  4. El candidato es una persona jubilada que se dedica como mecánico a trabajos eventuales no formales y percibe ingresos aproximados no mayores a mil soles mensuales.

  5. La información declarada en el rubro de ingresos de bienes y rentas no corresponde con...

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