RESOLUCION, Nº 2246-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 2246-2018-JNE

Fecha de disposición07 Enero 2019
Fecha de publicación07 Enero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018024165

TAMBO GRANDE - PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2018021699)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Toribio López Francisco, en contra de la Resolución Nº 556-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud inscripción de Jorge Fernando Celi Ruiz, candidato para el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo grande, provincia y departamento de Piura, presentada por al organización política alianza para el Progreso, con el objeto de participar en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Pedro Arturo Galecio Navarro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo grande, provincia y departamento de Piura.

El JEE el 24 de junio de 2018, resolvió admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, del cual forma parte Jorge Fernando Celi Ruiz, candidato para el cargo de alcalde del citado Concejo, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

El 20 de julio de 2018 el ciudadano Toribio López Francisco interpone tacha contra Jorge Fernando Celi Ruiz, candidato al cargo de alcalde para el distrito mencionado por la organización política Alianza para el Progreso, alegando entre otros argumentos que:

  1. Se ha incumplido con lo establecido en la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), donde se señala que: “El partido político entrega hasta un año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte técnico”. Dicho padrón debe estar actualizado al momento de la entrega al registro de organización política para su publicación de su página electrónica, hecho que no habría cumplido la organización política, considerando que los integrantes recién fueron inscritos como afiliados el 9 de marzo de 2018 por lo que no cumple con lo establecido en la ley.

  2. Que, el comité electoral llevó a cabo las elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el concejo distrital de Tambogrande, constituido por Julio Ezequiel Saavedra, Wilson Hernando Soto Alzamora y Santos Valentín Alama Juárez, quienes no se encuentran en el padrón de afiliados como mínimo un año antes de llevarse a cabo el acta electoral, por lo que resulta incompetente haber sido conducido el proceso por estos, por lo que se ha vulnerado la norma de proceso de elección interna, esto.

  3. Se ha incumplido con lo establecido en el artículo 62 del estatuto de la organización política, donde se hace referencia a la conformación del órgano electoral, esta disposición va orientada a que los miembros de los órganos electorales de la organización política, no deben ser personas extrañas a su organización, muchos menos conformado por militantes de otro partido o independientes ajenos a su agrupación.

  4. No se detalla las personas afiliadas válidas que han participado en el proceso de elecciones internas, ni mucho menos que estas sean 50 personas; asimismo, no se detalla quién es el responsable político que ha sido elegido democráticamente conforme indica su estatuto, por lo tanto, dichas personas no se encontrarían habilitadas para la integración del órgano electoral descentralizado.

  5. Se ha constatado que los miembros que conforman este OED, sí forman parte de la organización política, quienes, con fecha 9 de marzo, habrían sido inscritos.

  6. La persona de Jorge Fernando Celi Ruiz no cumple con el requisito de ser afiliado a la organización política.

    Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2018, Pedro Arturo Galecio Navarro, personero legal de la organización política, absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  7. El apelante postuló una tacha contra el candidato Jorge Fernando Celi Ruiz al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Tambo grande, referido a democracia interna y no se sustenta en infracciones políticas referidas al candidato tachado.

  8. Existe un vicio de nulidad en la Resolución Nº 00506-2018-JEE de fecha 24 de julio del 2018 por cuanto se ha admitido y trasladado la absolución, la misma que ha sido interpuesta de manera extemporánea por tanto la tacha debe ser declarar improcedente por esa razón.

  9. Que lo manifestado y argumentado por el apelante se encuentra errado pues basta citar el artículo 62 del estatuto de la organización política Alianza para el Progreso para que se declara infundada la tacha.

  10. La norma no exige que para el caso de los comités distritales los miembros sean afiliados al partido político, por tanto no existe ninguna contradicción o infracción a las normas estatutarias.

  11. El estatuto de la organización política no establece requisitos de afiliación para integrar un comité electoral regional, provincial o distrital.

  12. La tacha deberá declararse infundada puesto que las personas de Julio Ezequiel Saavedra palacios, Wilson Hernando Soto Alzamora y Santos Valentín Alama Juárez sí se encuentran afiliadas a la organización política, conforme a los trámites de inscripción o registro de afiliación, la misma que tienen naturaleza declarativa.

  13. En el acta de elección interna se detalla la participación de 59 personas al igual que los votos, sin embargo, dicha información no podría ser exigida en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, puesto que la organización política ha cumplido con presentar lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), en tanto no podría exigirse la presentación de documentación e información distinta a la exigida legalmente.

  14. Finalmente, deja claro que el procedimiento de democracia interna de la organización política ha sido realizada de manera legal y transparente y los cuestionamientos formulados por el tachante no tienen sustento legal ni fáctico.

    Mediante la Resolución Nº 556-2018-JEE-PIUR/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Toribio López Francisco, entre otros, porque en el Pleno electoral debe primar el respeto y la garantía del derecho a la participación política, particularmente, en lo que respecta al derecho a ser elegido, que conlleva a la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, orientadas a privilegiar en la medida posible la participación...

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