RESOLUCION, Nº 235-2018-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI-RESOLUCION-Nº 235-2018-INDECOPI/COD

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

Lima, 27 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 044-2018/GAF-SGC, Memorándum Nº 513-2018/GAF, y el Informe Nº 240-2018/GRH; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 2º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo;

Que, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre estas, la realización de diligencias ordenadas por aquel, la suscripción de notificaciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones;

Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público, y en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo;

Que, en virtud a la Convocatoria Pública Nº 474-2018, se declaró ganador de la misma al abogado Arturo Hechler Kilimajer, a fin que se desempeñe como Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual -INDECOPI;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que, “La designación del Ejecutor Coactivo como del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza”;

Que...

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