RESOLUCION, Nº 2230-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2230-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2019

Expediente Nº ERM.2018022195

ANCÓN - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018019812)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bruno Cárdenas Berrocal, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LN1/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Guizado Berrospi, contra Pedro Jonn Barrera Bernui, candidato al cargo de alcalde pare el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de julio de 2018, el ciudadano Luis Alberto Guizado Berrospi formuló tacha contra Pedro John Barrera Bernui, candidato para la alcaldía distrital de Ancón por la organización política Partido Democrático Somos Perú, fundamentalmente, por lo siguiente:

  1. El referido candidato, en su declaración jurada de hoja de vida, presentada ante el Jurado Electoral Especial, en el rubro de registro de bienes muebles, ha consignado no tener información por declarar; no obstante, de la Boleta Informativa que se adjunta, aparece registrado como actual propietario del vehículo marca Ford, modelo Escort GL, de placa de rodaje DO6266, año de fabricación 1988.

  2. En dicho sentido, el artículo 23.5 de la Ley Nº 30673 y el articulo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE señala que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”.

  3. Finalmente, señala que el referido candidato también ha omitido, en su declaración de hoja de vida, en el rubro formación académica, consignar que cursó estudios en la Universidad Nacional Federico Villarreal, a donde ingresó en 1986, asimismo, ha omitido consignar el grado académico de bachiller en Derecho en la UNMSM, vulnerando así la transparencia.

    Descargo de la organización política Partido Democrático Somos Perú

    Con fecha 10 de julio de 2018, Bruno Cárdenas Berrocal, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), presentó escrito de descargo de la tacha, alegando lo siguiente:

  4. Lo señalado por el ciudadano recurrente es falso, pues dicho vehículo fue transferido con fecha 5 de febrero de 2007, mediante contrato privado de compraventa, suscrito entre el candidato y el actual propietario y poseedor del vehículo, Wilder Mendoza Obregón, por lo cual nunca hubo intento de ocultamiento. Además; la transferencia de la propiedad de bienes muebles se dio a través de la tradición, por lo que la inscripción en la Sunarp no es constitutiva del derecho de propiedad.

  5. Asimismo, agregó que tampoco declaró el vehículo en mención en las...

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