ORDENANZA, Nº 2154, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima-ORDENANZA-Nº 2154

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2019

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2154

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2018, los Dictámenes Nros. 247-2018-MML-CMAEO, 117-29018-MML-CMAL 04-2018-MML-CMPVSCM y 15-2018-MML-CMSCDC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales, de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer y Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA A QUIENES REALICEN Y TOLEREN EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 1º OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, Centro Histórico, Parques metropolitanos y zonales y Vías expresas, colectoras y arteriales ubicados en la provincia de Lima.

Artículo 3º ÓRGANO COMPETENTE

La Gerencia de la Mujer es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, le corresponde la difusión de estas medidas. La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

SUJETOS Y DEFINICIONES

Artículo 4º SUJETOS

Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará:

  1. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos.

  2. Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.

Artículo 5º DEFINICIONES

Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará:

  1. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

  2. Espacios públicos.- Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación y de centros educativos. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta definición.

  3. Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro.

  4. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra.

  5. Acto Cívico.- Ceremonia oficial donde las personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho en relación a una fecha nacional y/o local importante.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL

Artículo 6º ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:

  1. El acto de naturaleza o connotación sexual; y

  2. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Artículo 7º MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:

  1. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

  2. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

  3. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

  4. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.

  5. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

TÍTULO II Artículos 8 a 12

PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO

CAPÍTULO I Artículos 8 a 10

SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL

Artículo 8° SENSIBILIZACIÓN

La...

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