ORDENANZA, Nº 2154, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima-ORDENANZA-Nº 2154
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Fecha de la disposición | 2 de Enero de 2019 |
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 2154
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2018, los Dictámenes Nros. 247-2018-MML-CMAEO, 117-29018-MML-CMAL 04-2018-MML-CMPVSCM y 15-2018-MML-CMSCDC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales, de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer y Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA A QUIENES REALICEN Y TOLEREN EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
OBJETO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.
Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, Centro Histórico, Parques metropolitanos y zonales y Vías expresas, colectoras y arteriales ubicados en la provincia de Lima.
La Gerencia de la Mujer es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, le corresponde la difusión de estas medidas. La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.
SUJETOS Y DEFINICIONES
Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará:
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Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos.
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Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.
Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará:
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Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
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Espacios públicos.- Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación y de centros educativos. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta definición.
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Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro.
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Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra.
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Acto Cívico.- Ceremonia oficial donde las personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho en relación a una fecha nacional y/o local importante.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL
Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:
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El acto de naturaleza o connotación sexual; y
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El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
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Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
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Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
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Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
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Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.
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Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.
PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO
SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL
La...
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