ORDENANZA, Nº 492-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que modifica el TUPA de la Municipalidad de San Isidro-ORDENANZA-Nº 492-MSI

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónSección Única

Ordenanza que modifica el TUPA de la Municipalidad de San Isidro

ORDENANZA Nº 492-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 057-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 033-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Informe Nº 13-2017-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones (ahora Subgerencia de Obras Privadas), Informe Nº 204-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, el Informe Nº 145-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0784-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, a través de la Ordenanza Nº 372-MSI del 30.10.2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambos publicados con fecha 25.12.2014;

Que, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en su numeral 39.1 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, así como que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables;

Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;

Que, de otro lado, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA establece que para la elaboración del TUPA las Entidades deberán tener en cuenta las...

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