RESOLUCION, N° 312-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros, el Reglamento de Comprobantes de Pago, las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras-RESOLUCION-N° 312-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y los requisitos mínimos establecidos en ese reglamento, entre otros, a los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4;

Que el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT (en adelante, la Resolución) designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) -creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias- a emisores de determinados documentos autorizados y por las operaciones señaladas en dicho párrafo;

Que el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución establece que la designación a que se refiere el párrafo 2.1 del citado artículo opera desde el 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas en ese párrafo al 31 de diciembre de 2018 o desde la fecha en que se deba emitir según el RCP un comprobante de pago por las operaciones indicadas en el mismo párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien operaciones desde el 1 de enero de 2019;

Que, además, el párrafo 2.3 del mismo artículo establece que los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 31 de diciembre de 2018 por las operaciones comprendidas en ese párrafo deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica y que solo pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4 del RCP si la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión;

Que se ha relevado que los sujetos designados por la Resolución como emisores electrónicos del SEE requieren de un mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas referidas en el considerando anterior, por lo que se estima conveniente postergar la fecha a partir de la cual opera su designación como emisores electrónicos;

Que, adicionalmente, teniendo en cuenta el gran volumen de operaciones que realizan las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, empresas del sistema financiero) -las cuales fueron designadas como emisores electrónicos del SEE por el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución por todas sus operaciones, salvo los servicios de créditos hipotecarios y de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país- se ha evaluado que tal designación debe efectuarse en forma progresiva respecto de las operaciones que realizan, iniciando por aquellas gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV);

Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del RCP que exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago a las empresas del sistema financiero por los servicios prestados a título gratuito, así como por los prestados a título oneroso a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo o cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles o servicios de créditos hipotecarios, a fin que esa excepción no sea aplicable cuando corresponda la emisión de un comprobante de pago electrónico;

Que, por otra parte, continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago y las notas y dado que -según el literal c) del inciso 6.1 del numeral 6 del...

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