ORDENANZA, Nº 384-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Establecen monto de tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo para el año 2019-ORDENANZA-Nº 384-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2018

Establecen monto de tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo para el año 2019

ORDENANZA Nº 384-MDPH

Punta Hermosa, 25 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL

DE PUNTA HERMOSA

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2018; el Informe Nº 116-2018-GAT-MDPH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de Julio de 2018 y el Informe Nº 099-2018-GAJ-MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de julio del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, mediante Ordenanza Nº 2085 se aprueba la Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la cual aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, en su Artículo 8º, literal b) determina que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el artículo 69-A del mismo texto legal, establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC (17 de agosto de 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los servicios públicos, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país; y mediante Sentencia recaída sobre el Expediente Nº 0018-2005-PI/TC (19 de julio de 2006), el Tribunal Constitucional ha precisado que los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A,§3 de la STC 0053-2004-PI/TC, son bases presuntas mínimas que no deben entenderse rígidas en todos los casos, pudiendo admitirse el uso de otras fórmulas de criterios de distribución de costo que sobre la base del parámetro de la razonabilidad, puedan adaptarse a la realidad de cada municipalidad y permitir una mayor justicia en la imposición;

Que, mediante Ordenanza Nº 230-2012-MDPH se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2013, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2368-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2012, que contiene un régimen tributario y determinación de estructuras de costos y tasas por arbitrios municipales aplicando los criterios mínimos de distribución fijados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal, así como las recomendaciones dadas por la Defensoría del Pueblo a través de su Informe Nº 106; la misma que fue prorrogada mediante Ordenanza Nº 254-MDPH que aprobó las tasas por arbitrios municipales correspondientes al periodo 2014, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2680-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2013; a su vez prorrogada mediante Ordenanza Nº 280-MDPH que aprobó las tasas por arbitrios municipales correspondientes al periodo 2015, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2420-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2014; esta última actualizada con aplicación del IPC mediante Ordenanza Nº 308-MDPH que aprobó las tasas de los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2016, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 406-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2015; y finalmente actualizada con aplicación del IPC mediante Ordenanza Nº 337-MDPH que aprobó las tasas por arbitrios municipales correspondientes al periodo 2017, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 534-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016.Asimismo se actualiza con la aplicación del IPC mediante Ordenanza Nº 364-2017-MDPH que aprobó las tasas por arbitrios municipales correspondiente al periodo 2018, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº481-MML, publicado por el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio del 2018, se fijó la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana al mes de junio del 2018 en 1.08% por lo que corresponde ajustar los montos contenidos en la presente propuesta a dicho porcentaje;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, considerando lo establecido en la Ordenanza Nº 2085, que sustituye la Ordenanza Nº1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima; artículo 8º inciso b) considera que para el año 2019 resulta aplicable lo dispuesto en la Ordenanza Nº 364-2016- MDPH – Régimen Tributario de Arbitrios Municipales 2018, y la aplicación de los costos y tasas previstas en dicha ordenanza reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC acumulado al mes de junio del 2018, aprobada por Resolución Jefatura Nº 195-2018-INEI y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2018;

Que, mediante Informe Nº 099-2018-GAJ-MDPH la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que de acuerdo a lo expuesto y conforme al Informe Técnico contenido en el Informe Nº 116-2018-GAT-MDPH, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, que describe el procedimiento técnico respectivo; resulta procedente legalmente, previo Acuerdo de Concejo, la aprobación de la Ordenanza;

Que, en aplicación de los criterios establecidos, se procede a aprobar el monto de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2019, las mismas que regirán a partir del 01 de enero del 2019 previa publicación conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS EN PLAYAS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2019 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero MARCO LEGAL APLICABLE

Aplíquese para el ejercicio 2019 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 230-MDPH, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2368-MML publicado en el Diario Oficial El...

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