ORDENANZA, Nº 009-2018-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Ordenanza que establece para el Ejercicio 2019, la vigencia de los montos de las Tasas de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor-ORDENANZA-Nº 009-2018-MDLP/AL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2018

La Punta, 30 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre del 2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 378-2018/MDLP/GR, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 4º del artículo 195º de la misma, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley. Por su lado, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013-EF, indica que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el artículo 68º y siguientes del Decreto supremo Nº 156-2004-EF antes citado, añaden que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo ajustarse su determinación al costo que demanda el servicio y el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, entre otros. El plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios será el 31 de diciembre del...

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