ORDENANZA, Nº 011-2018/CM-MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Ratifican Ordenanzas Municipales de los distritos de San Antonio, Carampoma, Huachupampa, Surco, San Mateo, Huanza, San Pedro de Laraos, San Pedro de Casta, Santo Domingo de los Olleros, donde aprueban la regulación de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2019 y ratifican la Ordenanza N° 019-17/CM-MPH-M de arbitrios en la jurisdicción de Matucana-ORDENANZA-Nº 011-2018/CM-MPH-M

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2018

Matucana, 21 de diciembre de 2018

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI -

MATUCANA

Visto los Expedientes Administrativos de las Municipalidades Distritales: SAN ANTONIO Nº 01-6968-18, CARAMPOMA Nº 01-07372-18, HUACHUPAMPA Nº 01-7184-18, SURCO Nº 01-7369-18, SAN MATEO Nº 01- 07422-18, HUANZA Nº 01-07371-18, SAN PEDRO DE LARAOS Nº 01-07370-18 y SAN PEDRO DE CASTA Nº 01- 7248-18,SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS Nº01-7249 y los Informes de la CREDA Nros. 354, 359, 363, 364 Y 366-2018/IJM-SG/MPH-M; donde solicitan la ratificación de sus Ordenanzas Municipales que aprueban el texto de la ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO AÑO 2019, y los informes legales anexados en los expedientes, en relación a la solicitud de ratificación de dichas Ordenanzas; asimismo los Dictámenes Nros. 001, 005, 006, 007, 009, y 0010-2018-CREDA-MPH-M de la CREDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, la Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratificación, por la Municipalidad Provincial, conforme al artículo 40º del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Ordenanza Municipal que regula los arbitrios municipales para el año 2019, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma deberá establecer expresamente los supuestos en que procede el pago de derechos y obligaciones, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT;

Que, el régimen jurídico en materia de autos, se rige por art. 74º de la Constitución, Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por...

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