RESOLUCION, N° 315-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica-RESOLUCION-N° 315-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT se modificó, con efectos desde el 1 de marzo de 2018, el anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias a fin de establecer el uso opcional del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), para consignar el código de identificación de las existencias;

Que, asimismo, se dispuso la modificación del citado anexo con efectos desde el 1 de enero de 2019, para establecer el uso obligatorio desde dicha fecha del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés) o del estándar global uno (GS1 por sus siglas en inglés) o del CUBSO para efecto de la identificación de las existencias;

Que, además, para la implementación de las modificaciones antes descritas se aprobaron las versiones 5.1 y 5.2 del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) a ser utilizadas por los contribuyentes a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente;

Que a fin de facilitar la adecuación del llevado de los libros y registros electrónicos en lo relacionado al código de identificación de las existencias, se estima conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 el uso opcional del CUBSO y establecer a partir del 1 de enero de 2020 el uso opcional del código UNSPSC, GS1 o CUBSO en el Libro de Inventarios y Balances;

Que, con el mismo objetivo, resulta conveniente disponer, a partir del 1 de enero de 2020 y de forma gradual, la utilización obligatoria de alguno de los mencionados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas y Valorizado (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados), de manera tal que, al 1 de enero del 2021 se deba consignar en dichos registros en forma obligatoria alguno de los códigos mencionados en el considerando anterior;

Que teniendo en cuenta lo antes señalado es necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT, así como disponer que el PLE versión 5.1 se siga utilizando hasta el 31 de diciembre de...

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