ORDENANZA.Nº 364-2018-ALC/ML y Acuerdo N° 594.Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del Distrito de Lurí - Temporada de Verano 2019.SEPARATA ESPECIAL Domingo 30 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE LURÍN ORDENANZA Nº 364-2018-ALC/ML Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del ... -

Fecha de publicación30 Diciembre 2018
Fecha de disposición30 Diciembre 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

ORDENANZA Nº 364-2018-ALC/ML

Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del Distrito de Lurí - Temporada de Verano 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 594

separata especial

Domingo 30 de diciembre de 2018

Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 594

Lima, 13 de diciembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de diciembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009317 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 364-2018-ALC/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas de verano 2019, en esa jurisdicción; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739, Nº 1850 y Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 28 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2018, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, y el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-000000812, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y las Directivas Nº 001-006-00000015 y Nº 001-006-00000005 del SAT; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/.0.50 por 30 minutos; y, de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio.

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en los Informes Nº 729 y Nº 730- 2018-MML/GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de la ratificación.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 240-2018-MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 364-2018-ALC/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de las playas durante el período comprendido entre el 01 de enero al 28 de abril de 2019 y del 11 de diciembre al 31 de diciembre de 2019, de lunes a domingo en el horario de 09:00 a las 17:00 horas, con 484 espacios en la Playa San Pedro y 117 espacios en la Playa Arica, con la tasa exigible de S/. 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 364-2018-ALC-ML y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital.

Artículo Cuarto Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 364-2018-ALC/ML

Lurín, 30 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2018, el Informe Nº 2212-2018-SGRR-GR/ML de fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 872-2018-GR/ML de fecha 26 de noviembre de 2018, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1129-2018-GAJ/ML de fecha 28 de noviembre de 2018, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV de la acotada Ley, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que, mediante Ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de...

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