ORDENANZA.Nº 544-MDR y Acuerdo Nº 398.Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en el distrito del Rímac.SEPARATA ESPECIAL Domingo 30 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC ORDENANZA N° 544-MDR Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolecció... -

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD del rímac

ORDENANZA N° 544-MDR

Ordenanza Nº 544-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques

y jardines y seguridad ciudadana

en el distrito de El Rímac

ACUERDO DE CONCEJO Nº398

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Domingo 30 de diciembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº398

Lima, 20 de noviembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009190 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 544-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en el distrito de El Rímac, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000739, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 513-MDR ratificada por Acuerdo de Concejo N° 419 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 20 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 144-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 544-MDR, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en el distrito de El Rímac, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

Viernes 2 de diciembre de 2018 / El Peruano

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

ORDENANZA N° 544-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC;

Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el Artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Mediante Ordenanza Nº 451-MDR, se aprueba el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito del Rímac, y mediante Ordenanza N° 452-MDR, se establece el Monto de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016. Dichas normas fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 399-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2015;

Que, mediante Ordenanza N° 491-MDR, se aprueba los Montos de los Arbitrios Municipales para el período 2017, aplicándose el marco legal de la Ordenanza N° 451-MDR y Ordenanza N° 452-MDR, y reajustando los montos de los costos y tasas aprobados mediante Ordenanza N° 452-MDR aplicando el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de agosto de 2016 fijado en 1.96%;

Que, mediante Ordenanza N° 513-MDR, se aprueba los Montos de los Arbitrios Municipales para el período 2018, aplicándose el marco legal de la Ordenanza N° 451-MDR y Ordenanza N° 452-MDR, y reajustando los montos de los costos y tasas aprobados mediante Ordenanza N° 491-MDR aplicando el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumulado al mes de agosto de 2017 fijado en 1.90%;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad área prestadora y supervisora de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Mantenimiento de Parques y Jardines informa mediante Memorándum N° 200-2018/GSsC-MDR que mantendrá para el periodo 2019 las mismas características de los servicios que los aprobados para el periodo 2018. Asimismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana área prestadora y supervisora del servicio de Seguridad Ciudadana informa mediante Memorándum N° 344-2018/GSC-MDR que mantendrá para el periodo 2019 las mismas características del servicio que los aprobados para el periodo 2018.

Que, en aplicación de lo dispuesto por el Articulo 69 - B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D. S. N° 156-2004-EF y el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085-MML, los cuales señalan que las municipalidades distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 195-2018-INEI se aprobó el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio 2018, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.08%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las tasas de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Segundad Ciudadana aprobadas mediante Ordenanza N° 513-MDR, los cuales serán de aplicación para el ejercicio 2019;

Que, mediante Informe N° 341-2018-GAJ/MDR de fecha 19 de julio de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente Ordenanza.

De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS MONTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL PERÍODO 2019

Articulo 1° Marco Legal Aplicable

El marco legal aplicable al régimen...

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