DECRETO SUPREMO, N° 336-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y del Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios-DECRETO SUPREMO-N° 336-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1371 modificó la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios a fin de perfeccionar el tratamiento tributario preferencial aplicable a las rentas del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces y del Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; así como a los ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquiriente de facturas negociables;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264-2017-EF, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1371;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Definición

Para efecto del decreto supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264-2017-EF.

Artículo 2 Modificación de los incisos c. y d. del párrafo 1.1 del artículo 1 y de los artículos 2 al 5 del Reglamento

Modifícanse los incisos c. y d. del párrafo 1.1 del artículo 1 y los artículos 2 al 5 del Reglamento conforme a los textos siguientes:

Artículo 1.- Definiciones

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

(…)

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

(…)

.

Artículo 2.- Enajenación de los inmuebles transferidos al FIBRA o FIRBI

2.1 Se considera que la enajenación a que se refiere el artículo 3 de la Ley y el artículo 2 del Decreto Legislativo se realiza únicamente respecto del bien inmueble que fue transferido fiduciariamente al FIBRA o aportado al FIRBI, respectivamente, en los casos que:

a) El FIBRA o FIRBI transfiera de forma total o parcial la propiedad de dicho inmueble a un tercero, a un fideicomisario o a un partícipe a cualquier título, según corresponda.

b) El fideicomisario o partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el FIBRA o FIRBI por la transferencia fiduciaria o aporte del bien inmueble, respectivamente, considerando lo señalado en el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley y el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo, según corresponda.

c) El fideicomiso de titulización o el fondo de inversión pierda la condición de FIBRA o FIRBI, respectivamente, conforme prevé el literal iii. del inciso a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de...

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