ORDENANZA, Nº 486-CDLO - Ordenanza que regula el uso, mantenimiento y administración de campos deportivos en el distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 486-CDLO

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2018

Ordenanza que regula el uso, mantenimiento y administración de campos deportivos en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA Nº 486-CDLO

Los Olivos, 29 de noviembre de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 022-2018-CDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino mas bien relativa, por cuanto no está sujeta al ordenamiento jurídico vigente. Dicha restricción también alcanza a los administrados en los procedimientos administrativos que se ejecutan dentro de los gobiernos locales;

Por otro lado cabe mencionar, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (Principio de legalidad del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 18 del artículo 82º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, la municipalidades distritales tienen competencia para: “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados”;

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (Art. 40º de la L.O.M);

La Municipalidad Provincial, a través de la Ordenanza Nº 296-MML regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, y en el Artículo 7º referido a la administración de los Bienes de Uso Público Local, señala que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, lo cual es concordante con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece en su tercer párrafo que “Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles”;

Las Gerencias de Desarrollo Humano, Gestión Urbana, Participación Vecinal y Planeamiento y Presupuesto, han emitido informes con opinión favorable para aprobar el “Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso, Mantenimiento y Administración de los Campos Deportivos en el Distrito de Los Olivos”;

Que mediante Informe Nº 418-2018- MDLO/GAJ, de Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, resulta procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza que Regula el Uso, Mantenimiento y Administración de los Campos Deportivos en el Distrito de Los Olivos”. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972,) que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Corresponde elevar los actuados al pleno del Concejo Municipal para su aprobación por ser el órgano competente para su aprobación.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) 14) el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, por MAYORIA aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA el uso, mantenimiento y administración CAMPOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el uso, mantenimiento y administración de los campos deportivos en el Distrito de Los Olivos, con excepción de las construidas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), con la finalidad de promover el deporte, esparcimiento y recreación de los vecinos.

Artículo 2º Base Legal

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

• Ordenanza Municipal Nº 296-2000-MML, Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima.

• Ordenanza Nº 463-2003-MML, Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Deportes y Recreación Municipal.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

3.1. Comités de Parques del Distrito de Los Olivos.- Los comités de Parques son aquellas organizaciones sociales que se constituyen al amparo del literal b) del artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2000-MDLO/ALC que reglamenta la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO, sobre el Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) de la Municipalidad de Los Olivos.

Las funciones de los comités de parques se circunscribe a las gestiones de construcción y/o conservación y mantenimiento del Parque, estará integrado por los pobladores que tienen su residencia en la periferia del Parque y por pobladores de zonas aledañas previo acuerdo de la Asamblea general de Comité de Parque. Goza de autonomía con respecto a la organización poblacional a la que pertenece y sólo se reconocerá un Comité por cada parque del Distrito.

Asimismo, para acogerse a la presente ordenanza solo se considerarán a los Comités de Parques que cuenten con mandato vigente y se encuentren debidamente registrados en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS.

3.2. Comité Vecinal de Administración de Campos Deportivos.- Los Comités Vecinales de Administración de Campos Deportivos tienen a su cargo la administración de las losas y campos deportivos en el Distrito de Los Olivos, previa suscripción de Convenio con la autoridad municipal. Son elegidos entre los miembros del comité de parques o los que hagan de sus veces.

3.3. Infraestructura deportiva confinada.- Espacios públicos deportivos delimitados a través de rejas o cerco perimétricos de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control del acceso y permanencia del público usuario. Aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas, piscina, losas...

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