RESOLUCION, Nº 2218-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2218-2018-JNE

Fecha de disposición30 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018027192

MARIATANA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018004867)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución N° 00535-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana.

Mediante la Resolución N° 0030-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales se requirió acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, según se indica:

  1. El acta de elecciones internas no precisa el número de votos obtenidos de la lista ganadora, la misma que indica haber sido desarrollada conforme a los artículos 36, 37, 38 y 39 del reglamento electoral, sin embargo no se conoce su contenido y no se adjuntó el citado reglamento.

  2. La Convención Regional tiene como atribución proclamar a los candidatos, conforme artículo 27 de su estatuto, sin embargo, también en el artículo 71, se señala que es el Comité Electoral quien proclama a los candidatos a elecciones regionales y municipales, lo que implica una contradicción.

  3. El estatuto no precisa la existencia de órganos electorales descentralizados para realizar la elección interna de candidatos.

  4. El estatuto de la organización política no señala la modalidad de elecciones internas de los candidatos regionales y municipales conforme lo exigen los artículos 19, 20 y 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  5. Se debe precisar si la organización política ha autorizado la elección de candidatos no afiliados y si autorizó la participación de los no afiliados como votantes en el acta de elección interna.

    El 4 de julio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Mariatana, documento que fue presentado dentro del plazo otorgado por el JEE.

    Con fecha 19 de julio de 2018, la citada personera legal, presentó un escrito adicional, mediante el cual remitió documentos para mejor resolver con relación a la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, escrito que fue ingresado fuera del plazo otorgado por el JEE.

    Mediante la Resolución N° 00535-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir lo siguiente:

  6. Si bien la organización política presentó un escrito a efectos de subsanar las observaciones indicadas, debe señalarse que ha incumplido con modificar o adecuar su estatuto, conforme lo exige el artículo 9 de la LOP concordante con el artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y en especial las reglas sobre democracia interna establecidas en los artículos del 19 al 27 de la LOP, vigente desde el...

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