ORDENANZA.Nº 340-MDCH y Acuerdo Nº 595.Ordenanza que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito.SEPARATA ESPECIAL Sábado 29 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 340-MDCH ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2018

Año del diálogo y la reconciliación nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHORRILLOS

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 340-MDCH

Ordenanza que aprueba la

tasa por estacionamiento

vehicular temporal en

playas del distrito

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 595

separata especial

Sábado 29 de diciembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 595

Lima, 13 de diciembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de diciembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009310 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 340-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas de verano 2019, en esa jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739, N° 1850 y N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 28 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2018, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, y el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-000000820, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y las Directivas Nº 001-006-00000015 y Nº 001-006-00000005 del SAT; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/.0.50 por 30 minutos; y, de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio.

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en los Informes N° 723, N° 724 y N° 725 - 2018-MML/GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de la ratificación.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 241-2018-MML/CMAEO.

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO

Ratificar la Ordenanza Nº 340-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de las playas, de lunes a domingo, desde el 03 de diciembre de 2018 al 31 de marzo de 2019 en las playas Las sombrillas (40 espacios) y Agua Dulce II (95 espacios), en el horario de las 08:00 a las 18:00 horas; desde el 03 de diciembre de 2018 al 31 de marzo de 2019, en las playas La Herradura (60 espacios) y Agua Dulce I (100 espacios) en el horario de 08.00 a las 24:00 horas y desde el 01 de abril de 2019 al 01 de diciembre de 2019 en las Playas La Herradura (45 espacios) y Agua Dulce I (50 espacios) en el horario de 08:00 a las 24 :00 horas, con la tasa exigible de S/.0.50 por 30 minutos de prestación del servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 340-MDCH y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital.

ARTÍCULO CUARTO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

ORDENANZA N° 340-MDCH

Chorrillos, 24 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

POR CUANTO:

El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha de 24 Noviembre del 2018, por Unanimidad de sus miembros aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:

AMBITO DE APLICACION:

ARTICULO 1° La presente Ordenanza aprueba la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos.

OBJETIVO:

ARTICULO 2°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos.

DEFINICION:

ARTICULO 3° La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos.

DEUDORES TRIBUTARIOS:

ARTICULO 4° Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el artículo 8° de la presente Ordenanza

Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

ARTICULO 5° La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA:

ARTICULO 6° El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No.739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos.

CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO:

ARTICULO 7° La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular.

En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO:

ARTICULO 8° Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes:

Playa Las Sombrillas

Playa Agua Dulce I y II

Playa La Herradura

ARTICULO 9°

La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes:

HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO
PLAYAS ESPACIOS HABILITADOS PERIODOS HORARIOS
LAS SOMBRILLAS 40 03 DE DICIEMBRE 2018 AL 31
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