ORDENANZA, Nº 268-2018-MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Vía Pública del distrito-ORDENANZA-Nº 268-2018-MDSB

Fecha de publicación29 Diciembre 2018
Fecha de disposición29 Diciembre 2018

San Bartolo, 26 de noviembre de 2018

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2018, el Informe Nº 062-2018-JR/MDSB, de la Jefatura de Racionalización, el Informe Nº 205-2018-GAJyRC/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro civil, el Informe Nº 089-2018/GM-MDSB, de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultar de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 83º, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, establece las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulan el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados en el Distrito de San Bartolo; precisando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR