RESOLUCION, Nº 2211-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2211-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018027181

LANGA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014788)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 00523-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa.

Mediante la Resolución Nº 00221-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales se requirió acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, según se indica:

  1. En el acta de elección interna no se ha consignado la fecha de realización de las elecciones.

  2. El acta fue titulada de designación directa y en su contenido se consignó la modalidad de elecciones a través del voto de afiliados y no afiliados.

  3. El estatuto se encuentra incompleto en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) y no precisa la modalidad de elecciones internas para la elección de candidatos a gobiernos locales.

  4. Ninguno de los miembros del Comité Electoral que participan en las elecciones internas tiene la condición de afiliado a la organización política, por lo que no tendrían personería o mandato para actuar como tales.

    El 15 de julio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Langa, documento que fue presentado dentro del plazo otorgado por el JEE.

    Con fecha 19 de julio de 2018, la citada personera legal, presentó un escrito adicional, mediante el cual remitió documentos para mejor resolver con relación a la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, escrito que fue ingresado fuera del plazo otorgado por el JEE.

    Mediante la Resolución Nº 00523-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir lo siguiente:

  5. Si bien la organización...

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