RESOLUCION, Nº 2074-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2074-2018-JNE

Fecha de disposición29 Diciembre 2018
Fecha de publicación29 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018022196

ANCÓN - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018021357)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bruno Cárdenas Berrocal, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 313-2018-JEE-LN1/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por José Gustavo León Cárdenas, contra Pedro John Barrera Bernui, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de junio de 2018, José Gustavo León Cárdenas formuló tacha contra Pedro John Barrera Bernui, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ancón por la organización política Partido Democrático Somos Perú, fundamentalmente por lo siguiente:

- El referido candidato aparece registrado como actual propietario del vehículo marca Ford, modelo Escort GL, de placa de rodaje DO6266, año de fabricación 1988, conforme a la boleta informativa de la Sunarp, en dicho sentido habría omitido la información prevista en el artículo 23.5 de la Ley Nº 30673, que señala que la información prevista en los numerales 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato; en consecuencia, habría incurrido en una causal de tacha.

Descargo de la organización política Partido Democrático Somos Perú

Con fecha 7 de julio de 2018, Bruno Cárdenas Berrocal, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), presentó escrito de descargo de la tacha presentada, alegando lo siguiente:

- Lo señalado por el ciudadano recurrente es falso, pues dicho vehículo fue transferido con fecha 5 de febrero de 2007, mediante contrato privado de compraventa, siendo su actual propietario y poseedor el señor Wilder Mendoza Obregón, por lo cual nunca hubo intento de ocultamiento. Además, la transferencia de la propiedad de bienes muebles se da a través de la tradición, por lo que la inscripción en la Sunarp no es constitutiva del derecho de propiedad.

La posición del JEE

Mediante Resolución Nº 313-2018-JEE-LN1/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada por José Gustavo León Cárdenas, debido, esencialmente, a los siguientes argumentos:

  1. De la revisión de la Boleta Informativa, emitida el 6 de julio de 2018, por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, se verifica que la unidad vehicular mencionada, actualmente, figura a nombre de Pedro John Barrera Bernui, es decir, según los principios de publicidad y presunción registral, quien ostentaría la titularidad de la propiedad del bien mueble es el candidato.

  2. En tal sentido, el contrato privado de compraventa, adjunto al escrito de descargo, no tiene la calidad de...

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