RESOLUCION MINISTERIAL, N° 538-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de San Martín, Loreto y otros-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 538-2018-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTOS: El Memorando Nº 0919-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 045 -2018-MEM/DGER-JAL-JGG complementado con el Informe Nº 051-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 00659-2018/MEM-DGER-JAF, de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum Nº 659-2018-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 518-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorándum Nº 376-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1357-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo...

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