RESOLUCION DIRECTORAL, N° 010-2018-EF/51.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Oficializan el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) Edición de 2017-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 010-2018-EF/51.01

Fecha de disposición29 Diciembre 2018
Fecha de publicación29 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2, artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del sector público y elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, en el marco normativo de las atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, mediante Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública oficializó la versión 2011 de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), disponiendo en su artículo 2 que esta Dirección General normaría la aplicación de las NICSP oficializadas;

Que, en enero de 2015, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, emitió la NICSP 33 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de base de Acumulación (o Devengo)”, y que dicha norma establece los procedimientos que deben ser aplicados en la preparación de los primeros estados financieros de acuerdo con la base del Devengo, en lugar de una base de Efectivo;

Que, en el Perú las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos preparan información financiera sobre la base del Devengo incluso antes de 2015 y que, en consecuencia, la NICSP 33 deberá ser entendida como la base de adecuación a cada NICSP específica, y no como una norma a partir de la cual se prepara por primera vez información total sobre la base del Devengo;

Que, de acuerdo a recientes actualizaciones, en febrero de 2018 la Federación Internacional de Contadores publicó la versión en español de los Manuales de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público Edición de...

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