RESOLUCION MINISTERIAL, N° 579-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 579-2018-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 263-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO y el Memorando N° 1858-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 016-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 1194-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 11 y 31 de la citada Ley disponen la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos; asimismo, que el Ministerio de la Producción regula y supervisa los referidos Programas para los trabajadores que pudieran resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, los artículos 16 y 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación disponen que los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en la referida Ley, podían acceder hasta el 30 de abril de 2013 a los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, los que incluyen determinados beneficios, como la capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa;

Que, por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el cual establece disposiciones reglamentarias sobre el funcionamiento del FONCOPES, el acogimiento a los Programas de Beneficios, entre otras;

Que, considerando la naturaleza temporal de los beneficios que se encuentran incluidos en los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, resulta necesario establecer disposiciones respecto al goce de...

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