ORDENANZA.Nº 207-2018-MDP/C y Acuerdo Nº 441.Ordenanza que establece monto de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2019 establecidos en la Ordenanza N° 195-2017-MDP/C ajustados por el IPC.SEPARATA ESPECIAL Viernes 28 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC ORDENANZA Nº 207-2018-MDP/C ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOL... -

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018

Año del diálogo y la reconciliación nacional

MUNICIPALIDAD de pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

nº 207-2018-mdp

Ordenanza que establece monto de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2019 establecidos en la Ordenanza N° 195-2017-MDP/C ajustados por el IPC

ACUERDO DE CONCEJO Nº 441

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Viernes 28 de diciembre de 2018

Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 441

Lima, 11 de octubre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de octubre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009218 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 207-2018-MDP/C, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el distrito de Pachacámac.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000766, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 195-2017/MDP/C, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº487 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 30 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº172-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 207-2018-MDP/C, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2019 en el distrito de Pachacámac, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

ORDENANZA Nº 207-2018-MDP/C

Pachacámac, 2 de agosto del 2018

EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Memorándum Nº 289-201 B-MDP/GR. de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 061-201B-MDP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 048-2018-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el informe Nº 040-2018- MDP/GAF-SGRH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 307-2018-MDP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2019, los mismos que comprenden el Informe Técnico Financiero (Anexo\) el cual contiene las Tasas y estimación de Ingresos, de la Ordenanza antes descrita, y que están establecidos en la Ordenanza Nº 195 .. 2017-MDP/C; y

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución política del Perú modificada por la ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Y en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (...)” .

Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 194º de la Carta Magna, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 68º del TUO de la Ley ele Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento ele un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través ele ordenanzas que tienen rangos de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Art. 200 de las Constitución Política del Perú. Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales”.

Que, el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo No 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios Públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1o de enero del ejercicio fiscal anterior reajustados con la aplicación de la variación acumulada de índice de precios al consumidor en la capital del Departamento.

Que, acorde al articulo 8º de la Ordenanza Nº 2085, se regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que establece la solicitud de ratificación de la Ordenanza que prorroga o reajusta los montos de los Arbitrios de ejercicios anteriores, constituyendo requisito indispensable para su vigencia la ratificación por el Consejo Metropolitano de Lima.

Que, mediante Memorándum Nº 289-2018-MDP/GR, la Gerencia de Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios Municipales de Barrido ele Calles, Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2019, aplicándose las tasas correspondientes al periodo 2018, establecidos en la Ordenanza Nº 195--2017--MDP/C, reajustados para el ejercicio 2019, con la variación porcentual acumulada por el Índice de Precios al Consumidor- IPC acumulado del mes de enero a junio del 2018, fijado por el INEI , en 1.08%.

Que, mediante Informe Nº 061-2018-MDP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que de la revisión del Informe de la Gerencia de Rentas, la aplicación de la presente Ordenanza que se propone permitirá incrementar los costos en 1.08% para el periodo 2019, adicionales a las metas establecidas en las proyecciones de recaudación 2018, por lo que la estimación de los ingresos ele los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo también reflejará un incremento del 1.08%, en relación a lo establecido en el 2018, por lo que opina que la aprobación del proyecto de Ordenanza no generará déficit presupuestario.

Que, con Informe Nº 307-2018-MDP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión y análisis del Proyecto de Ordenanza que ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2019, cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez, en tal sentido opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas, debiendo ser elevado al Concejo Municipal, para que delibere su aprobación y posterior remisión al Servicio de Administración Tributaria - SAT, para continuar con el procedimiento de ratificación, conforme a Ley.

Que, con la finalidad de brindar los servicios...

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