ORDENANZA, Nº 026-2018, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales 'Residuo Cero' de la Provincia Constitucional del Callao-ORDENANZA-Nº 026-2018

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Fecha de disposición20 Diciembre 2018

Callao, 20 de diciembre de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 002-2018-MPC/CMPC-SR-COPROAM de la Comisión de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 22 establece el derecho de toda persona de gozar de paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado; asimismo, el artículo 67 establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. En su artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 en el artículo 73, inc. 2, numeral 2.1, indica, que las municipalidades provinciales asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de servicios públicos locales de saneamiento ambiental, salubridad y salud; así como en el numeral 2.4, donde señala, que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordantes con el inc. 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente, siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala la promoción de la educación e investigación en su localidad e incentiva a la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, la Ley Nº 28611Ley General del Ambiente, en su artículo 59 numeral 59.1 establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su artículo 1 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo;

Que, el artículo 23 inciso a) del citado Decreto Legislativo, señala que es competencia de las autoridades de las municipalidades provinciales: planificar y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS) los cuales deben identificar los espacios geográficos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales.

Que, el artículo 23 inciso f) del citado Decreto Legislativo, señala que es competencia de las autoridades de las municipalidades provinciales aprobar los proyectos y los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una empresa operadora de residuos sólidos;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo IV del Título Preliminar inciso 1, numeral 1.4 el Principio de Razonabilidad que señala que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, de acuerdo a sus competencias, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual tiene como parte integrante, entre otros, el anexo denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2016, que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS 2016 de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual establece tres objetivos estratégicos que buscan mejorar los niveles de educación, capacitación y sensibilización ambiental en la población de modo que se incremente la cultura de salud ambiental a nivel de los diferentes grupos de interés organizados, fortalecer las capacidades de los actores para asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública y el fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión administrativo – financieras de las municipalidades distritales en la gestión de los residuos sólidos correspondientes a la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00002-2006, se aprueba el Plan de Acción Ambiental de la Provincia del Callao al 2021 y la Agenda Ambiental Municipal al 2010, en donde se prioriza la ejecución de piloto de segregación en la fuente de residuos sólidos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000012-2006, se Reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal, estableciendo criterios de ubicación, diseño, operación y mantenimiento enmarcados en dispositivos legales a los cuales deberá ceñirse toda Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS); actualmente denominadas EO – RS (Operadoras de Residuos Sólidos).

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000060-2007 de Fecha 18 de diciembre del 2007 se aprueba la elaboración de un Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, que facilita la generación de empleos e ingresos, la inclusión social y formalización de Segregadores. Asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 000011-2008 se aprueba su reglamento y mediante Decreto de Alcaldía Nº 000001 de Fecha 14 de enero del 2009, se modifica su Artículo 7; el cual trata de los Procedimientos Administrativos numeral 7.2 de la inscripción en el registro municipal de operadores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos dirigido a personas naturales inciso a) referido a los requisitos a presentar;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2014 se establece los Procedimientos, Requisitos, Formularios y Derecho de Tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao a cargo de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente - Procedimientos Administrativos;

Que, con Informe Nº 001-2018-MPC/GGPMA/TECNICO-LEGAL- PDCAH/FPM, de la Gerencia General de protección ambiental es de opinión favorable aprobar el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Provincia Constitucional del Callao- Residuos Cero, el cual establece los lineamientos a seguir para lograr un adecuado manejo de los residuos sólidos aprovechables en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, estando lo expuesto y de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley General del AmbienteLey Nº 28611, al Dictamen del visto y a los informes técnicos y legales en él señalados en el mismo, la Municipalidad Provincial del Callao ha dado la siguiente:

Artículo 1 Apruébase el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva...

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