RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 1250-2018-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Convocan a elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios en las provincias de Lima y Huarochirí, del departamento de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 1250-2018-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición27 Diciembre 2018
Fecha de publicación27 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Ate, 21 de diciembre de 2018.

VISTO:

El Informe N° 092-2018-C-ODAJUP-CSJLE-PJ de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Con el Informe de Visto se da cuenta de lo siguiente: i) A solicitud de este Distrito Judicial el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó 09 Juzgados de Paz ubicados en los siguientes Distritos: San Antonio de Chaclla: 1) Sector “El Valle”, 2) Sector “Unión Bellavista”, 3) Sector “Los Ángeles” y 4) Sector “El Trébol” del Anexo 22 de Jicamarca; 5) Asentamiento Humano Los Portales de Basilio Auqui y 6) Asociación de Vivienda Las Praderas de San Juan de Jicamarca del Anexo 08 de Jicamarca y 7) “La Vizcachera” Anexo 02 de Jicamarca; Santísimo Salvador de Pachacamac: 8) Sector “Los Cedros” y 9) Sector “El Pedregal” del Centro Poblado Huertos de Manchay; ii) Asimismo el 27 de septiembre de 2018, se aceptó la renuncia al cargo de la Jueza de Paz de la Comunidad Campesina de Laraos Bidalina Ysabel Huaca Espiritu, encargándose el Juzgado al Juez del Juzgado de Paz de Carampoma, al no haber accesitarios que asuman dicho cargo; iii) Que los nuevos órganos jurisdiccionales y el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Laraos, no cuentan con Juez de Paz y iv) Corresponde llevar a cabo la Convocatoria a Elección Popular de Juez de Paz, en 02 modalidades: a) Para los Juzgados de Paz creados se usará el tipo Ordinario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17° inciso a), 22° y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz; y b) Para el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Laraos, el tipo Especial, de conformidad al procedimiento estipulado en el título IV artículos 87 a 92 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz ambos aprobados mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 06 de Junio de 2012.

Segundo.- El artículo 13 de la Ley N° 29824, establece que: “El Juez de Paz ejerce sus funciones por un periodo de 04 años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de Paz Accesitarios son designados también por ese periodo”, a su vez el artículo 24 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, establece que: “En el Proceso Ordinario y Especial, cuando se crea un Juzgado de Paz o haya encargatura por renuncia de Juez de Paz, previo...

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