RESOLUCION, Nº 2183-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2183-2018-JNE

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027012

SAN MATEO - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018012094)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 00511-2018-JEE-HCHR/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular del Movimiento Regional Todos por el Cambio, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Huarochirí (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo.

Mediante la Resolución Nº 00170-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que:

  1. No se precisó la modalidad de elección interna adoptada por la organización política.

  2. De la verificación de acta se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes que de acuerdo al artículo. 18 de los Estatutos deben concurrir, es decir: i) delegados de los comités distritales, ii) los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y iii) el delegado por el comité no territorial, conforme a lo establecido en su estatuto.

  3. Asimismo, no se precisa los cargos de los firmantes del acta: Alejandro Félix Rodríguez Quispe, Sol Orozco Rivera, William Rojas Salinas, Camila Rivera W., Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán, y que lo hicieron después de la firma de los integrantes del Comité Electoral Provincial.

  4. El estatuto no precisa la competencia ni atribuciones del Congreso Provincial, ni del Comité Electoral Provincial; asimismo, no se verifica la inscripción de estos en el ROP.

  5. La candidata a alcaldesa, Ana Cecilia Andrade Arias, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber.

  6. En tanto, Hugo Matías Gutierrez Mendoza, Ademir Felipe Carlos Meza, Fiorella Pocomucha Chapa, Zulema Patricia Manani Ricra, Maribel Soto Casimiro, no cumplen con adjuntar la declaración jurada de no mantener deuda pendiente con el Estado no han cumplido y con consignar la fecha y lugar, actuación que deberá subsanarse.

    El 15 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que:

  7. Respecto al acta de elección interna, por error, se adjuntó el acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí. La misma que no corresponde a la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, pues estas elecciones se llevaron a cabo el 25 de mayo de 2018. En ese sentido, cumplen con adjuntar el acta correspondiente.

  8. El Comité Electoral Regional (en adelante, COER), es el máximo órgano electoral, que tiene a su cargo la conducción de las elecciones internas, así como la aprobación del Reglamento de Elecciones Internas, en conformidad a lo establecido en el artículo 7 del acotado reglamento.

  9. Siendo esto así, el COER, llevó a cabo las elecciones internas en toda la región, designando a los órganos electorales descentralizados.

  10. Se acompañó las documentales pertinentes, para subsanar las demás observaciones realizadas a los candidatos, Ana Cecilia Andrade Arias, Hugo Matías Gutiérrez Mendoza, Ademir Felipe Carlos Meza...

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