RESOLUCION, Nº 2185-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, y la confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora-RESOLUCION-Nº 2185-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 25 de Diciembre de 2018 |
Expediente Nº ERM.2018027269
HUAROCHIRÍ - LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009870)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uber Ramiro Lozano Quispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00567-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Uber Ramiro Lozano Quispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima.
Mediante la Resolución Nº 00236-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros motivos, por observaciones a la documentación presentada respecto a su proceso de democracia interna; así como la observación a los candidatos a regidores.
Con fecha 17 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, presentó escrito de subsanación argumentando lo siguiente:
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La modalidad establecida en el reglamento electoral es la elección a través del voto libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se realiza por lista cerrada y aplicando el distrito electoral único.
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La identificación de los afiliados es un requisito no previsto en la normativa electoral.
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La determinación del quorum y la cantidad de votos se encuentran establecidos en el Acta de Reunión para proclamar la lista ganadora que adjunta en original.
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Los resultados fueron elevados al Comité Electoral Nacional (en adelante, CENA) para la correspondiente elaboración del acta de lista ganadora.
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Para que el CENA emita actos válidos, solo requiere mayoría simple.
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Conforme a la normativa interna de la organización los electores deben ser afiliados; sin embargo, los candidatos pueden ser afiliados y no afiliados.
A través, de la Resolución Nº 00567-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, entre otros motivos, por lo siguiente:
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El acta presentada es solo de proclamación de la lista ganadora. De los documentos adjuntados en el escrito de subsanación, se verifica que existe una incongruencia respecto a los votos de la lista ganadora; asimismo, no se acreditó la facultad de los miembros del CENA.
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No se ha precisado la identidad de los electores.
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La aplicación del distrito electoral único solo se constriñe a las elecciones generales, mas no a las elecciones municipales.
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Respecto a Norma Ofelia Ignacio Rivera, candidata a regidora, agrega que no adjuntó la solicitud de licencia, toda vez que es trabajadora de un organismo público.
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En relación a Teresa Armas Yaringaño, candidata a regidora, señala que de la documentación presentada no se ha logrado acreditar que la candidata domicilie en la provincia a la que postula.
Con fecha 11 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso...
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