RESOLUCION, Nº 2072-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 2072-2018-JNE

Fecha de disposición24 Diciembre 2018
Fecha de publicación24 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022173

PACASMAYO - LA LIBERTAD

JEE PACASMAYO (ERM.2018021197)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eddy Juliana Varas Vargas en contra de la Resolución N° 00572-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha formulada contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00251-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 183 a 185), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en su artículo primero, admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de la Libertad, presentada por Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano.

Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2018 (fojas 191 a 197), la ciudadana Eddy Juliana Varas Vargas interpuso tacha contra la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, argumentando lo siguiente:

  1. La comisión política de la citada organización política no se encuentra con mandato vigente.

  2. No se ha respetado las normas de democracia interna que inspiran el presente proceso electoral.

  3. No respetar el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), porque no hay representación proporcional de las minorías.

  4. No existe invitación de no afiliados.

  5. La información contenida en el acta electoral no se ajusta a la verdad ni al derecho.

    Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2018, la personera legal del Partido Aprista Peruano, acreditada ante el JEE, presentó su escrito de absolución de tacha (fojas 259 a 270), señalando:

  6. La comisión política no se encuentra con mandato vigente.

  7. La dirigencia del Tribunal Electoral del Partido Aprista Peruano se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP).

  8. En cuanto no habría respetado las normas de democracia interna, que inspiran el proceso electoral, la fundamentación del tachante, que se basa en el artículo 104 hace mención al artículo 25 de la LOP, es sacada de contexto y trata de esbozar como regla imperativa únicas para el desarrollo de las elecciones internas.

  9. En cuanto no habría respetado el artículo 24 de la LOP, sobre representación proporcional de las minorías, no es cierto que la organización política haya vulnerado las normas de democracia directa, por el contrario se han realizado las elecciones internas cumpliendo estrictamente el Estatuto de la organización política, el Reglamento Nacional Electoral y la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP. Asimismo, la tachante no cumplió por cancelar por cada candidato de la lista que tacha, limitándose una sola tasa por derecho de pago.

  10. En cuanto a la no invitación de no afiliados, el Tribunal Nacional de la organización política emitió la Directiva 001-2018-TNE-PAP, que dispone que los ciudadanos no afiliados o invitados serán incorporados en la lista para las elecciones por acuerdo al pleno de comités ejecutivos regionales, provinciales y distritales.

  11. En cuanto a la información contenida en el acta electoral no se ajusta a la verdad y al derecho, las actas electorales fueron plasmadas con las formalidades exigidas en la ley y el reglamento.

  12. De otro lado, señala que el personero legal menciona también que los miembros de Tribunal Nacional Electoral de la referida organización política, además de estar registrados como afiliados válidos también fueron elegidos en dos oportunidades; por lo que a la fecha cuentan con mandato vigente. Además, mediante memorando N° 543-2018-DNROP/JNE, el director nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE informó quienes son los miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política Partido Aprista Peruano.

    Mediante Resolución N° 00572-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 20 de julio de 2018 (fojas 353 a 364), el JEE resolvió declarar infundada la tacha, argumentando:

  13. Los miembros del Tribunal Nacional Electoral actual tienen afiliación vigente y a la fecha están legitimados para llevar a cabo el proceso electoral interno de la organización política antes referida.

  14. La aplicación del artículo 104 del Estatuto de la citada organización política no puede ser aislada, sino en concordancia con las demás normas que la conforman.

  15. El tachante no ha presentado ningún documento oficial que respalde su afirmación respecto a que no existe representación proporcional de minorías, se limitó a presentar copias simples.

  16. Existe un acta donde se decide invitar a las personas no afiliadas a la organización política en mención para participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018.

  17. Con relación a la modalidad de votación, no puede exigirse que exista una votación desagregada, porque no se encuentra previsto taxativamente.

  18. Con relación al pago de la tasa por concepto de tacha, en vista de que se cuestiona la democracia interna de la organización política y no requisitos individuales de los candidatos, se tiene por cumplido.

    La tachante interpuso recurso de apelación, de fecha 23 de julio de 2018 (fojas 421 a 437), cuestionando la mencionada resolución por las siguientes razones:

  19. El argumento 19 y 20 de la resolución impugnada desarrolla sobre la vigencia del Tribunal Electoral, pero no emite valoración sobre la vigencia o no de la Comisión Política de la mencionada organización política, encargada, según el Estatuto, de señalar la modalidad a emplearse en el proceso electoral. En ese sentido, el Tribunal Electoral ha actuado de mutuo propio sin respetar el estatuto y reglamento electoral nacional de la referida organización política.

  20. Sobre la representación de las minorías, la referida organización política no ha tomado en cuenta a la lista que quedó en segundo lugar, a pesar de la existencia de documentos que indican la existencia de dos listas y conforme lo establece el artículo 24 de la LOP. Asimismo, la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP no establece norma alguna sobre representatividad de las minorías en el caso de la participación de listas completas.

  21. Respecto sobre la invitación de no afiliados, esta debió ser del Pleno del Comité Político del Partido Aprista Peruano; empero en los documentos de los no afiliados las firmas no son legibles, no se consigna el DNI ni los nombres completos de las personas que participaron en la Asamblea, entre otros. En consecuencia, no se ha respetado el orden del resultado de la elección interna.

  22. Existe una contradicción del JEE en el fundamento 24, porque considera la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, sin tener en cuenta el punto 18.1.1 de la citada directiva; quiere decir que el JEE no efectuó una interpretación sistemática de dicha norma interna.

  23. Respecto del acta, de fecha 4 de junio de 2018, esta es fraudulenta, porque el acta no tiene numeración; ya que dicho documento fue confeccionado ex profeso para salvar la observación del JEE, debido a que recién en fecha 5 de junio del presente año se aprueban los resultados electorales y no el 4 de junio del año en curso.

  24. En fecha 20 de julio 2018, presentó varios documentos que no fueron merituados por el JEE; entre estos, el cargo de inscripción de la lista de precandidatos, lo que demostraría que existieron dos listas en competición; copia legalizada del cargo del escrito de impugnación presentado dentro de las elecciones interna del Partido Aprista Peruano, sobre irregularidades en el...

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