RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 83-2014-GR-CAJ-DREM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Sancionan con multa a persona natural por realizar actividades de minería ilegal-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 83-2014-GR-CAJ-DREM

Fecha de disposición27 Agosto 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2018
SecciónSección Única

(Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Oficio Nº 1070-2018-GR.CAJGR/DRA, recibido el 21 de diciembre de 2018)

Cajamarca, 27 de agosto del 2014

VISTO; el Informe Técnico Nº 78-2013-GR.CAJ/DREM-JHFA de fecha 21 de Octubre de 2013, el Informe Legal N2 197-2013-GR.CAJ/DREM/ALPORM de fecha 04 de diciembre de 2013 y el Informe Legal Nº 01-2014- GR.CAJ/DREM/ALJNBC de fecha 20 de agosto de 2014; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante proceso de fiscalización realizada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca el 17 de Octubre de 2013, a cargo del Ingeniero Jorge Humberto Figueroa Alcántara (fiscalizador Ambiental de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca), se inspeccionó en el sitio del Caserío de Yaminchad, Provincia de San Pablo, encontrándose labores de minería ilegal, realizada por el señor Juan Yie Zheng, el mismo que realizaba actividades de extracción de Mármol, sin cumplir con los requisitos de alización minera y en zona donde no se admiten petitorios mineros (ANAP).

Que, mediante el Informe Nº 078-2013-GR.CAJ/DREM-JHFA de fecha 21 de Octubre de 2013, el
responsable de la oficina de Asuntos ambientales de ésta Dirección Regional, informa sobre la Fiscalización de Medio Ambiente; advirtiendo que la actividad realizada por el señor antes indicado se trata de minería ilegal por desarrollar la actividad en área de no admisión de petitorios mineros en áreas identificadas mediante coordenadas UTM PSAD 56, prohibidas de acuerdo al artículo 1º, del Decreto Supremo 070-2009-EM, fecha 15 de Octubre de 2009.

Que, en virtud a los documentos antes indicados, se emite el Informe Legal Nº 197-2013-GR.CAJ/DREM/ALPORM, de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, donde se opina declarar la paralización y notificación de la infracción cometida, dándose inicio al Proceso Administrativo Sancionador de acuerdo al artículo 234º, 235º, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27744.

Que, la actividad realizada por el Señor Juan Yie Zheng, se trata de minería ilegal por desarrollar la actividad en lugar prohibido de acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo 070-2009-EM, de fecha 15 de Octubre de 2009, esto de conformidad con el Decreto Legislativo 1105, en su artículo 2 inciso b) establece que la minería ilegal, es una actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor...

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