ORDENANZA, Nº 134-2018/MCPSMH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA - Otorgan beneficio temporal de regulación no tributaria en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa-ORDENANZA-Nº 134-2018/MCPSMH

EmisorMUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2018

Santa María de Huachipa, 12 de diciembre del 2018.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO

DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha,12 de Diciembre del 2018, el Memorándum Nº 864 -2018-GM/MDPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 155-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 331-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio Temporal de Regularización No Tribiutaria en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, para el sinceramiento de las Sanciones Administrativas que se encuentren pendientes de pago; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los Artículos 194º y 195º numeral 4), de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992...

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