RESOLUCION, Nº 1834-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1834-2018-JNE

Fecha de disposición22 Diciembre 2018
Fecha de publicación22 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018023244

PARCONA–ICA–ICA

JEE ICA (ERM.2018017575)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00711-2018-JEE-ICA0/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Antero Gregorio Barón Morales, Wilfredo Bautista Hualpa, Matías Alberto Huamaní Rodríguez, Julio Cahuana Gastelu, María Rosa Franco Cordero, Aldair Jeferson Juan de Dios Ramos y Jaime Guillermo Gutiérrez Muchaypiña para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución N° 00279-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Perú Libertario, para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por cuanto no cumplió, entre otros requisitos, con adjuntar las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida de los candidatos en el formato impreso que se obtiene a través del sistema informático DECLARA, conforme lo exige el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

Frente a ello, con fecha 6 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación informando al JEE que, al no haber podido acceder al sistema informático DECLARA oportunamente por encontrarse este saturado, solicitó la apertura de referido sistema informático sin resultado satisfactorio, por lo que presenta los formatos de las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos llenados manualmente.

Por ello, con fecha 9 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución N° 00492-2018-JEE-ICA0/JNE, autorizó lo solicitado y por Resolución N° 00575-2018-JEE-ICA0/JNE, del 11 de julio del presente año, requirió al personero legal de la organización política para que, en el plazo de dos días calendario, se constituya a la sede del JEE a efectos de cargar al sistema informático DECLARA los Formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de todos los candidatos. Dicho acto se llevó a cabo el 13 de julio de 2018, desde las 17:15 hasta las 20:00 horas, conforme consta en el acta de apertura de sistema informático Declara que obra en autos.

Sin embargo, mediante la Resolución N° 00711-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Antero Gregorio Barón Morales, Wilfredo Bautista Hualpa, Matías Alberto Huamaní Rodríguez, Julio Cahuana Gastelu, María Rosa Franco Cordero, Aldair Jeferson Juan de Dios Ramos y Jaime Guillermo Gutiérrez Muchaypiña, por cuanto observó las siguientes incongruencias en sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja Vida:

  1. El candidato Antero Gregorio Barón Morales declaró en el formato llenado manualmente, tener una remuneración bruta anual ascendente a S/ 36 000 y un vehículo de marca Daewo, modelo Tico, año de fabricación 1996, de S/ 10 000 de valor; sin embargo, en el formato cargado al sistema informático DECLARA indicó no tener ingresos ni bienes.

  2. El candidato Wilfredo Bautista Hualpa, declaró en el formato llenado manualmente tener una...

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