RESOLUCION, Nº 2025-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash-RESOLUCION-Nº 2025-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2018

Expediente N° ERM.2018026793

ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018016014)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00440-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular del partido político Perú Libertario, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash.

Mediante la Resolución N° 00305-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada y requirió, entre otros documentos, el original o copias legalizadas del Acta de Elección Interna de los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regional.

Con fecha 13 de julio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación y adjuntó, entre otros documentos, el Acta de la Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, en la cual se verifica la elección de los candidatos elegidos para la formula y la lista a la Región de Áncash.

A través de la Resolución N° 00440-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud presentada por el mencionado partido político, al considerar que la lista de candidatos no cumplía con respetar el cargo y orden resultante de la elección interna, en consecuencia, incumplió con las normas sobre democracia interna, por lo que procedió en virtud de lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento).

Con fecha 7 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00440-2018-JEE-HRAZ/JNE, en el cual señala que la omisión de los candidatos que aparecen en el acta de elección interna y el nombramiento de los candidatos que aparecen en la solicitud de inscripción se debe a una designación directa que el partido político se vio obligado a realizar, toda vez que los primeros candidatos elegidos no presentaron al partido político ningún documento que acredite su interés para continuar participando en las elecciones regionales, asimismo, que la alteración en el orden de la candidata Maria Magdalena Villanueva Asencios se debe a un error involuntario del personero legal.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

Respecto a la abstención por decoro presentada por el magistrado Raúl Chanamé Orbe.

  1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú...

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