RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 0879, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Declaran Habilitado Urbano de Oficio terreno ubicado en el distrito-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 0879

Fecha de disposición22 Diciembre 2018
Fecha de publicación22 Diciembre 2018

Declaran Habilitado Urbano de Oficio terreno ubicado en el distrito

Resolución de alcaldía

nº 0879

Ate, 24 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE;

VISTO; el Informe Técnico Nº 026-2016-CDV/SGHUE-GDU/MDA de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 1191-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 551-2016 y N° 561-2016-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes;

Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros, el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante...

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