ORDENANZA, Nº 589-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2019-ORDENANZA-Nº 589-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2018

Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2019

ORDENANZA Nº 589-MSS

Santiago de Surco, 17 de diciembre de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 022-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2867-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 923-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 884-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 456-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 474-2018-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aplica el beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para...

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