RESOLUCION, Nº 2178-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2178-2018-JNE

Fecha de disposición21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027011

HUACHUPAMPA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011951)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 521-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular del Movimiento Regional Todos por el Cambio, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa.

Mediante la Resolución Nº 00158-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que:

  1. No se ha precisado cuál ha sido la modalidad de elección interna adaptada por la organización política.

  2. De la verificación del acta se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes que de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto deben concurrir, es decir: a) los delegados de los comités distritales, b) de los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y c) el Delegado por el Comité no territorial, conforme a lo establecido en su Estatuto.

  3. Asimismo, no se precisan los cargos de los seis firmantes del acta: William Rojas Salinas, Camila Rivera W, Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán y Efraín Ricardo Soto Pacheco, que lo hicieron después de la firma de los integrantes del Comité Electoral Provincial.

  4. El Estatuto no precisa la competencia ni atribuciones del Congreso Provincial ni del Comité Electoral Provincial, asimismo, no se verifica la inscripción de estos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

    El 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que:

  5. Respecto al acta de elección interna por error se adjuntó el acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí, la misma que no corresponde a la elección de los candidatos de la Municipalidad Distrital de Huachupampa, pues estas elecciones se llevaron a cabo el 25 de mayo de 2018. En ese sentido, cumplen con adjuntar el acta correspondiente.

  6. El Comité Electoral Regional es el máximo órgano electoral y conforme lo establece el artículo 7 de su Reglamento de Elecciones Internas está encargado de aprobar el Reglamento de Elecciones Internas y tiene a su cargo la conducción del proceso electoral.

  7. Siendo esto así, el Comité Electoral Regional llevó a cabo las elecciones internas en toda la región, designando a los órganos electorales descentralizados.

    Asimismo, adjuntó el Estatuto de la...

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