RESOLUCION, Nº 2149-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2149-2018-JNE

Fecha de disposición21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
SecciónSección Única

N° ERM.2018027020

HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRI (ERM.2018011261)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 542-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 19 de junio de 2018, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento Lima.

El JEE, mediante Resolución Nº 00079-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, i) porque el Acta de Elecciones Internas, de fecha 23 de mayo de 2018, no precisaba si el proceso electoral fue llevado en primera o segunda convocatoria de afiliados, lo cual impedía evaluar si se cumplía o no con la democracia interna; ii) porque los candidatos Elizabeth Moya Ramos, Santiago Félix Rayo Fretel, Lorena Pilar Ricalde García, Julio Parco Parco, Orestes Hilasaca Mamani, Juan Gabriel Chilín Muñoz, Neirys Nicole Rivera Casas y Gian Marco Coca Sánchez no estaban afiliados al partido político Alianza para el Progreso, incumpliendo el numeral 2 del artículo 67 del Estatuto de la organización política; iii) el Acta de Elecciones Internas hacía referencia a la modalidad de elecciones del literal b del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuando lo correcto era el literal c, de conformidad con el Estatuto; y iv) no se había presentado la lista de delegados, lo cual impedía hacer una eficiente calificación.

Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00542-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarochirí, por los siguientes argumentos:

  1. Que pese a que el personero legal adjuntó las constancias de afiliación de los candidatos elegidos Elizabeth Moya Ramos, Santiago Félix Rayo Fretel, Lorena Pilar Ricalde García, Julio Parco Parco, Orestes Hilasaca Mamani, Juan Gabriel Chilín Muñoz, Neirys Nicole Rivera Casas y Gian Marco Coca Sánchez, estos no se encuentran afiliados a la organización política según el Registro de Organizaciones Políticas; por tanto, no se acreditó su afiliación y no debieron ser elegidos como candidatos.

  2. Que conforme lo señalado en el Acta de Elecciones Internas, estas se realizaron de acuerdo al literal b del artículo 24 de la LOP, contraviniendo el artículo 67, numeral 2, de la norma estatutaria, que señala que, tratándose de la elección de los candidatos a alcaldes y regidores municipales provinciales, la elección interna debió ser efectuada bajo la modalidad prevista en el literal c del artículo 24 de la LOP, es decir, con la participación de delegados distritales, que en este caso debieron ser los candidatos a alcaldes distritales de la circunscripción respectiva y que, de igual forma, estos debieron estar afiliados de conformidad con el artículo 67, numeral 1, del Estatuto.

  3. Aunado a ello, se precisó que la circunscripción provincial cuenta con 31 alcaldes distritales; sin embargo, estuvieron presentes en la elección interna 20 candidatos a alcaldes...

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